Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 031640/2020/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 31640/2020

M, M. E. D. C. c/ FACEBOOK ARGENTINA SRL Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires,07 de septiembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la codemandada E. L. F. el 2 de marzo –fundado mediante el memorial presentado al día siguiente, cuyo traslado contestó la actora el 15 del mismo mes– contra la resolución dictada el 18 de febrero, en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento mencionado el señor juez difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Facebook S.R.L. para el momento en que se dicte la sentencia definitiva y desestimó la de litispendencia que articuló su litisconsorte F., en este caso con costas.

    Esta última apeló la decisión. Controvirtió que la procedencia de la excepción que opuso sólo sea procedente cuando existe identidad entre dos procesos, verificándose esa coincidencia en la causa, el objeto y los sujetos de la relación procesal, invocando la figura que se ha denominado litispendencia por conexidad. Añadió que por medio de la defensa que articuló se procura impedir el dictado de sentencias contradictorias. Sostuvo igualmente que el objeto del debate en ambas causas es la determinación de la existencia o no de mala praxis profesional.

    El traslado del recurso fue replicado por la actora en los términos que surgen de la presentación realizada el 15 de marzo último.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar que las alegaciones formuladas en el recurso difieren sustancialmente de lo afirmado por la codemandada F. al oponer la excepción de litispendencia.

    Basta con remitirse al escrito respectivo –presentación realizada el 2 de agosto de 2021– para corroborarlo. Lo primero que dijo al respecto en esa Fecha de firma: 07/09/2022

    Alta en sistema: 08/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    oportunidad es que el reclamo deducido en estas actuaciones es idéntico al que ella formuló en el proceso que inició ante la Justicia Nacional en lo Civil (F., E.L.c.P., E.L. s/ daños y perjuicios –

    responsabilidad profesional médicos y auxiliares, expediente n° 3860/2019, que se tiene a la vista en este acto).

    Resulta apropiado citar en forma textual lo que dijo allí la recurrente: “del simple cotejo...

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