Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Abril de 2022, expediente FBB 001760/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1760/2021/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 5 de abril de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 1760/2021/CA1, caratulado: “MARTINEZ, M.E.,
c/ Anses, s/ Impugnación de acto administrativo”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía
Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la administración demandada
contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2021.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
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La jueza de grado hizo lugar a la demanda, ordenó que en el plazo de 30 días hábiles se
le reconozca a la actora el derecho a obtener el beneficio de jubilación ordinaria bajo el amparo de la
ley 24.018, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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El 5 de octubre apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social quien se
agravia de que la sentencia: a) hace lugar a la acción interpuesta por M.E.M. contra la
Administración Nacional de la Seguridad Social dejando sin efecto el acto administrativo
impugnado; y b) ordena que en el plazo de 30 días hábiles se le reconozca el derecho a obtener el
beneficio de jubilación.
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Surge de las presentes actuaciones que la actora promovió demanda a fin de que se
revoque la resolución COMA 00672/20 dictada por la Unidad de Trámites Centralizados y se
ordene a la demandada a otorgar la jubilación ordinaria de conformidad con lo dispuesto en la ley
24.018, con fundamento en que la normativa aplicable no hace distinción alguna respecto a la
condición "efectiva" o "interina", sino a la función que efectivamente ejerció.
Por otro lado, la administración demandada afirma que la resolución denegatoria es
ajustada a derecho, ya que de las actuaciones administrativas acompañadas en autos no se acredita
que los servicios invocados por la actora encuadren en el régimen especial previsto por la ley 24.018.
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El art. 9 de la ley 24.018, vigente al momento de la solicitud de la actora, disponía que
los magistrados y funcionarios que hayan ejercido o ejercieran los cargos comprendidos en el
artículo 8, que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y acreditasen treinta (30) años de
servicios y veinte (20) años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema
de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en
la forma establecida en el artículo 10, si reunieran además los requisitos previstos en uno de los
siguientes...
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