Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 5 de Abril de 2022, expediente FBB 001760/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1760/2021/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 5 de abril de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 1760/2021/CA1, caratulado: “MARTINEZ, M.E.,

c/ Anses, s/ Impugnación de acto administrativo”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía

Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación interpuesta por la administración demandada

contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2021.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

  1. La jueza de grado hizo lugar a la demanda, ordenó que en el plazo de 30 días hábiles se

    le reconozca a la actora el derecho a obtener el beneficio de jubilación ordinaria bajo el amparo de la

    ley 24.018, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El 5 de octubre apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social quien se

    agravia de que la sentencia: a) hace lugar a la acción interpuesta por M.E.M. contra la

    Administración Nacional de la Seguridad Social dejando sin efecto el acto administrativo

    impugnado; y b) ordena que en el plazo de 30 días hábiles se le reconozca el derecho a obtener el

    beneficio de jubilación.

  3. Surge de las presentes actuaciones que la actora promovió demanda a fin de que se

    revoque la resolución COMA 00672/20 dictada por la Unidad de Trámites Centralizados y se

    ordene a la demandada a otorgar la jubilación ordinaria de conformidad con lo dispuesto en la ley

    24.018, con fundamento en que la normativa aplicable no hace distinción alguna respecto a la

    condición "efectiva" o "interina", sino a la función que efectivamente ejerció.

    Por otro lado, la administración demandada afirma que la resolución denegatoria es

    ajustada a derecho, ya que de las actuaciones administrativas acompañadas en autos no se acredita

    que los servicios invocados por la actora encuadren en el régimen especial previsto por la ley 24.018.

  4. El art. 9 de la ley 24.018, vigente al momento de la solicitud de la actora, disponía que

    los magistrados y funcionarios que hayan ejercido o ejercieran los cargos comprendidos en el

    artículo 8, que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y acreditasen treinta (30) años de

    servicios y veinte (20) años de aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema

    de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en

    la forma establecida en el artículo 10, si reunieran además los requisitos previstos en uno de los

    siguientes...

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