Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 062010903/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 06 de septiembre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., M. delC. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 62010903/2010, procedentes del Juzgado Federal de Dolores.-

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. M.E.M., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 107/108, por la cual se revoca el auto de fs. 83 dejando sin efecto la liquidación allí

aprobada.-

Se agravia la recurrente por entender que el a-quo ha hecho una interpretación de la sentencia que se ejecuta, que no lo ha hecho ni la propia demandada, manifestando que no se hace lugar al beneficio cuando expresamente el fallo dice que se hace lugar a la demanda instaurada.-

Sostiene que toda sentencia debe contener la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en la demanda y que, en el fallo se consideran dos partes, una “hace lugar a la demanda” y la otra “ordena que la demandada se abstenga de aplicar la Res. Nº 884/06 en el beneficio que solicitó”. Hacer lugar a la demanda es reconocer el derecho al beneficio de pensión; y abstenerse de aplicar la Res. Nº 884/06, es no exigir el total de la deuda, sino descontarla del beneficio otorgado, siendo ese el espíritu de la sentencia.-

Aduna que la sentencia cuestionada le está privando de lograr un bienestar económico que la ayude a mantenerse, porque su salud y edad ya no le está permitiendo continuar con su trabajo de cartonera.-

Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #19590584#160846714#20160908104206389 Entiende que si bien la sentencia definitiva dictada en autos no es amplio, ni expresa detalladamente en sus partes los derechos que reconoce, no puede decirse que de su espíritu surge que no ha hecho lugar al beneficio, ya que tal interpretación restrictiva, afecta derechos de naturaleza alimentaria como es el que se ha reclamado y que su parte entiende que se ha reconocido, por lo que solicita se revoque el fallo cuestionado.-

Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, contestados los mismos por la contraria a fs. 115, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 121, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  1. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    De la compulsa de las actuaciones...

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