Sentencia nº AyS 1991 IV, 12 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1991, expediente C 43634

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLABORDE - SAN MARTIN - PISANO - MERCADER - VIVANCO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala Segunda, revocó la resolución de fs. 250/252 declarando la quiebra indirecta de la concursada (v. fs. 289/290 vta.).

La vencida impugnó dicho pronunciamiento mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 294/301, que funda en la violación de los arts. 64, 70, 74 de la ley de Concursos. Alega también absurdo y violación de la doctrina legal.

Opino que el recurso debe prosperar.

En el dictamen del señor F. de Cámaras de fa. 288, que comparto, se expresa por remisión al de fs. 212 que “...la constitución de una hipoteca para garantizar los créditos, resulta innecesaria, toda vez que la deudora ha dado cumplimiento al pago prometido (ver cartas de pago)... y por último a fs. 138 también se agrega la boleta de depósito del crédito de los Dres. T....”.

Ello así, corresponde en mi entender, revocar la sentencia de fs. 289/290 vta. y mantener la de fs. 250/252 vta. en cuanto declaró cumplido el concordato homologado a fs. 122/124.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 13 de julio de 1990 — L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., Piano, M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.634, “M., M.A.. Concurso preventivo”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó la petición de quiebra de la concursada, formulada por dos de los acreedores concordatarios y declaró cumplido el concordato homologado.

La Cámara Primera de Apelación departamental—Sala II—revocó lo resuelto, declarando la quiebra indirecta de la concursada.

Se interpuso, por la deudora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. Coincido con el señor S. General en el sentido que el recurso debe prosperar.

    El tribunal de apelación revocó la decisión de...

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