Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2022, expediente Rc 125549

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 125.549 "M.M.A. Y OTROS C/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por los señores M.A.M., V.S. y P.M.M.F. contra M. S.A. de Asistencia Médica y Científica, revocó lo resuelto por el magistrado de grado y, en consecuencia, hizo lugar a la pretensión entablada (v. sentencias electrónicas del 18-XII-2020 y 11-XI-2021).

    Tal pronunciamiento fue notificado a las partes el 11 de noviembre de 2021 (v. historial de notificación en el Sistema Augusta) y el órgano devolvió las actuaciones al juzgado de origen con fecha 3 de diciembre del mencionado año.

    Por su parte, la apoderada de la legitimada pasiva dedujo contra el fallo de la Cámara recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, presentándolo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 14 departamental (v. presentación electrónica identificada como "ESCRITO ELECTRONICO" de fecha 26-XI-2021 12:56:30 hs.).

    Con posterioridad, ya devueltos los autos a la instancia de origen, la impugnante informó a la Cámara que por un error involuntario la presentación del remedio extraordinario fue realizada en el juzgado de primera instancia -adjuntando archivo con el referido escrito- y solicitó que se requiriera la causa con urgencia a fin de darle tratamiento (v. escrito de fecha 6-XII-2021, 13:00:02 hs. ante la Cámara). Asimismo, en igual fecha, también realizó una presentación ante el juzgado dando cuenta del mencionado error y peticionó el envío de los autos al Tribunal de Alzada (v. presentación de fecha 6-XII-2021, 13:00:31 hs.).

    La Cámara, proveyendo tal presentación, requirió al juzgado la remisión de la causa que había sido devuelta el 3 de diciembre (v. proveído de 9-XII-2021) y el órgano de origen dispuso la elevación al Tribunal de Alzada (v. proveído de 10-XII-2021).

    Finalmente, recibidos los autos, la Cámara concedió el remedio extraordinario y dispuso la apertura de cuenta a fin de cumplir con el depósito previo por la suma que se indicó. Luego, satisfecha la intimación en los términos requeridos, se ordenó la elevación a esta instancia (v. resol. de 30-XII-2021 y proveídos de 4-II-2022 y 11-II-2022).

  2. Pasando a analizar los recaudos de admisibilidad de la vía impugnativa impetrada, es oportuno señalar que esta Corte ha sostenido que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR