Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FPA 009943/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9943/2022/CA1

Paraná, 28 de febrero de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., M.A. CONTRA OBRA SOCIAL

PETROLEROS (OSPE) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. Nº FPA

9943/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°2

Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 17/01/2023, contra la resolución de fecha 13/01/2023, que hizo lugar a la acción de amparo promovida y condenó a la Obra Social Petroleros (OSPE) a brindar la cobertura integral de la cirugía de feminización facial, con un médico especializado en virtud de su diagnóstico de disforia de género.

Impuso las costas a la accionada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

El recurso se concede el 23/01/2023, contesta agravios la actora en fecha 25/01/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el día 01/02/2023.

II-

  1. La parte demandada cuestiona que la prestación solicitada no se encuentra dentro del PMO y alega que la cirugía peticionada no es reparadora ni reconstructiva,

    sino que es estética –por lo que no corresponde que la obra social se haga cargo de ella-. Argumenta que cubrir la intervención quirúrgica implicaría apartarse de la igualdad y solidaridad que rigen el sistema de salud.

    Vierte consideraciones sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud y sostiene que, en caso de confirmarse su condena, la prestación deberá otorgarse con prestadores de Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    OSPE o hasta los valores que éstos establezcan. Finalmente,

    impugna la imposición de costas a su cargo y hace reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta agravios y solicita que se desestime el recurso de su contraria, con costas.

    III- Que A.M.M. promueve la presente acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE). Solicita la cobertura integral de la cirugía de feminización facial con médico especializado, necesaria para adecuar su rostro a la identidad con la que se autopercibe.

    La obra social se opuso al progreso de la acción y la Jueza de primera instancia hizo lugar a la pretensión deducida.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en primer término, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. Que se encuentra acreditada en autos la afiliación de A.M.M. a la obra social demandada, su diagnóstico de disforia de género y que el Dr. M.D.M. le ha indicado cirugía de feminización facial como parte del grupo de cirugías para el proceso de adecuación de su cuerpo. Los procedimientos quirúrgicos indicados son:

    remodelación de la región frontal y seno frontal,

    remodelación de las órbitas y de la expresión de la mirada Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9943/2022/CA1

    corrección de la línea de implantación pilosa, rinoplastia,

    lifting de cejas, remodelación de la mandíbula,

    remodelación del mentón, lifting del labio superior,

    cirugía de reducción de la nuez de A. y colocación de prótesis de región malar.

  5. Que se analizará primero el agravio de la demandada relativo a que la prestación no está incluida en el PMO.

    En tal sentido cabe señalar que la ley 26.743

    estableció el derecho a la identidad de género de las personas. En su art. 11 sentó que “Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad,

    a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa… Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales,

    privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”.

    El decreto 903/2015 reglamentó el artículo precedente y estableció que “Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida.

    Las mismas comprenden: M. de aumento,

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía,

    Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía,

    Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía,

    Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana,

    resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo”.

    Dicho ello, se destaca que si bien la cirugía de feminización facial no se encuentra en la enumeración precedente, cierto es que se trata de un procedimiento quirúrgico destinado a adecuar el cuerpo de A.M.M. (en este caso, su cara) al género con el que se autopercibe, es decir, que cumple con el criterio legal establecido.

    En efecto, la ley garantiza a las personas el acceso a las intervenciones quirúrgicas destinadas a adecuar su cuerpo al género autopercibido y la cirugía reclamada consiste, precisamente, en una serie de procedimientos quirúrgicos tendentes a modificar el esqueleto facial de A.M.M. para brindarle aspecto femenino.

    Resulta ajena al caso la clasificación de cirugías en estéticas y reparadoras/reconstructivas, propias de la medicina general, toda vez que, conforme, el estándar legal fijado en el art. 11 de la ley 26.743, lo que debe analizarse es la aptitud del procedimiento requerido para lograr la adecuación corporal garantizada; que, como ya se dijo, se encuentra cumplido.

    Conforme lo expresado precedentemente, atento a que la normativa vigente garantiza el acceso “a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo”, a que tales prestaciones “quedan incluidas en el Plan Médico Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9943/2022/CA1

    Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación” y a que la cirugía de feminización facial tiene el objetivo de adecuar los rasgos de A.M.M. a los del género con el que se autopercibe,

    corresponde rechazar el presente agravio.

    Abonan tal postura los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, cuyo Principio 13 ap. a) dispone: “Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas,

    administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a la seguridad social y a otras medidas de protección social, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad o paternidad, beneficios por desempleo, seguro, atención o beneficios ligados a la salud (incluso para modificaciones del cuerpo relacionadas con la identidad de género)…”.

    Finalmente, cabe ponderar que el derecho a la identidad de género del que goza toda persona implica el reconocimiento de su autopercepción psicológica y se despliega en las manifestaciones exteriores y sociales asociadas, que no se circunscriben a una cuestión meramente estética sino que están íntimamente relacionadas con su salud psicofísica, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso y el rol tuitivo que las normas citadas otorgan a estos grupos afectados.

  6. Que en sentido similar a la presente se pronunció

    la Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II, en los autos Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    V., H. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

    (Expte.

    N° 5246/2022, sentencia del 07/07/2022) y “P., S.

    V. c/

    ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD” (Expte.

    N° 5626/2017, sentencia del 21/02/2019).

  7. Sobre el planteo de la obra social referido a que -en caso de confirmarse la condena- la intervención quirúrgica debe realizarse con médicos prestadores,

    corresponde realizar ciertas aclaraciones.

    Si bien la Juez a-quo efectuó consideraciones sobre la conveniencia de que la cirugía se lleve adelante con el médico elegido por la actora, al momento de resolver, se limitó a condenar a la accionada a otorgar la cobertura de la prestación de feminización de rostro con un médico especializado, sin indicar un profesional determinado. Por este motivo, no existe agravio para OSPE.

  8. En torno al cuestionamiento de la demandada por la imposición de costas a su cargo, es dable observar que el art. 14 de la ley 16.986 expresa que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del...

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