Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Abril de 2016, expediente CNT 061844/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 61844/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77960 AUTOS: “MARTINEZ, M.V.C.C. S.A. S/LEY 22.250” (JUZG. Nº17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de ABRIL de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada a fs. 182/183, obteniendo réplica de la contraria a fs. 190/192.

En primer lugar se advierte que el recurso de la parte demandada ha sido mal concedido, pues lo cierto es que en definitiva lo que está en juego es el importe de $. 26.130 que resultaría de la admisión de la indemnización prevista en el art. 18 de la Ley 22.250 más el resarcimiento contemplado en el art. 80 RCT. (v. pronunciamiento de origen a fs. 176/178), por lo que conforme con la pauta prevista por el art. 106 L.O. nos encontramos ante un supuesto de inapelabilidad.

El precitado artículo dispone que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187; en este caso concreto a la fecha de concesión del recurso, esto es el 09 de diciembre de 2015 (v. fs. 189, ascendía a la suma de $ 27.000 (300 x 90), por lo que el monto cuestionado resulta inferior a aquel tope. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19860105#150451488#20160405084837550 Cuestiona asimismo la parte demandada en su memoria recursiva los honorarios regulados a la representación letrada del actor,(v fs. 181) sin embargo en atención al valor del litigio, características del proceso, labor profesional cumplida y demás pautas arancelarias vigentes, no considero que se exhiban elevados, por lo que propugno la confirmación de este aspecto del fallo anterior (art. 38 LO, 6,7,9,19 y 37 ley 21839).

Las...

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