Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Abril de 2011, expediente L 101486

PresidenteHitters-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.486, "M., M.D. contra Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas a la demandada.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal de grado acogió la demanda promovida por el actor M.D.M. contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud), a quien condenó a abonar la indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajoin itinerecon fundamento en la ley 9688 modificada por ley 23.643. Resolvió aplicar al capital de condena, desde el 1 de abril de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2001, un interés calculado a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a partir del 1 de enero de 2002 hasta su efectivo pago, la tasa que percibe dicha entidad bancaria en operaciones de descuento de documentos, es decir, la activa (v. fs. 234).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que cuestiona la decisión sólo en lo relativo a los intereses fijados por el período en el cual se dispuso la aplicación de la tasa activa.

    Sostiene que el interés aplicable debe consistir en el que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, esto es, la tasa pasiva y que la decisión de grado que dispone la aplicación de la tasa activa contraría la doctrina de esta Corte que cita (v. fs. 248/249) en relación a la interpretación de los arts. 622 del Código Civil, leyes 23.928 y 25.561, el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.. nac.).

    En lo esencial, argumenta que para sostener la fijación de la tasa de interés activa a partir del 1 de...

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