Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Mayo de 2019, expediente CIV 068152/2017

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

M.M.A. Y OTRO c/ CASTELLO JORGE

HUGO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 68.152/2017 –J. 18-

RELACION N° 068152/2017/CA001

Buenos Aires, mayo de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada a fin de entender en el recurso de apelación deducido subsidiariamente por la parte actora contra la providencia de fs. 62

    pto.

    II.-

  2. Cuestionan los apelantes que la Sra. Juez de grado no haya receptado su petición tendiente a rectificar un error material contenido en la demanda en relación al dominio del rodado demandado.-

    Al respecto, cabe señalar que la simple corrección de un mero error material incluido en la demanda en modo alguno importa su transformación o ampliación en los términos del art. 331 del ordenamiento adjetivo.-

    Es pertinente aquí destacar que si bien es cierto que en diversos pasajes del escrito de inicio se alude al rodado de la parte demandada como dominio FQV-668, no lo es menos que al ofrecer la prueba confesional se menciona al dominio FQU-668 (ver fs. 13 vta. pto. IX).-

    Además, al plantear la revocatoria con apelación subsidiaria, se acompañan copia de diversas piezas postales dirigidas a los sujetos pasivos de esta acción en la etapa de mediación, instrumentos en los cuales Fecha de firma: 07/05/2019

    Alta en sistema: 23/05/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    también se cita al dominio FQU-668 (ver fs.

    63/69). Las copias simples de dichas misivas no fueron desconocidas por la contraparte.-

    Asimismo, cabe poner de resalto que el equívoco en el que incurrieron los actores no habrá de afectar el derecho de defensa de los sujetos pasivos de la acción, pues son los propios reclamantes quienes solicitan se otorgue un nuevo traslado a la contraparte a fin de anoticiarla del yerro cometido (ver fs. 61 pto. 2). Dicho traslado implica la posibilidad de que la demandada y la citada en garantía puedan ejercer su derecho de defensa a la luz de la corrección del error en el que incurrió la pare actora.-

    Por lo demás, corresponde afirmar que la petición formulada por los accionantes no implica retrotraer la causa a un estado anterior, dado que nos encontramos aún recorriendo la etapa postulatoria del proceso.-

    En definitiva, mantener el temperamento adoptado en el decisorio en crisis importaría incurrir en un excesivo rigor formal.-

    Entonces, oportuno es recordar que nuestro más Alto Tribunal ha...

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