Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 097758/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 97758/2016/CA1. “MARTINEZ

MANUEL FAVIO C/ MORCIN SA S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 28/2/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia, en los términos del memorial de fs. 345/347 vta. También objeta todos los honorarios por altos, mientras que el perito contador critica los suyos por bajos (fs. 343/vta.).

El recurrente se queja, porque el Juzgador hizo lugar a la demanda por despido.

Afirma que no valoró correctamente las pruebas producidas en relación con la jornada laboral del reclamante. Funda su derecho en el art. 1 de la ley 11.655.

Señala que es equívoco e injusto colocar la carga probatoria a la demandada respecto de una jornada laboral de 4 horas, y que el Sentenciante yerra cuando expresa que dicha jornada es de “carácter excepcional”.

Sostiene que a su entender, no resulta procedente la indemnización establecida en el art. 80 de la LCT.

También cuestiona la imposición de las costas a su cargo.

El Sr. Juez concluyó que la demandada no logró acreditar que el actor cumpliera una jornada reducida. Además, señala la fragilidad y carencia de fuerza probatoria a los testigos G. y M., respecto del horario de labor del actor porque no resultan coincidentes entre sí y además no dan precisiones sobre este tema. Por lo cual, concluyó que como el actor no se desempeñó en jornada reducida y por ende, el reclamante justificó la denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa. Así, hizo lugar a la demanda por despido, receptando también la multa del art. 80 de la LCT (fs.

334/342).

Llega firme a esta Alzada que el actor ingresó a trabajar para la demandada en la fecha, categoría denunciados en la demanda y que el vínculo laboral finalizo por despido indirecto mediante CD Nº 766251326 del 19.8.16.

Considero que la presentación de la parte demandada respecto del fondo del asunto, es decir de la jornada laboral del actor,

invocada como causal de despido por el trabajador, no reúne los requisitos Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 09/03/2020

previstos en el art. 116 de la L.O., Ello, pues no constituye una crítica concreta Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación y...

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