Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 2 de Diciembre de 2020, expediente CNT 039577/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

Causa N°: 39577/2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 49955

CAUSA Nº 39.577/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 3

AUTOS: "MARTÍNEZ LUZ MARINA c/ FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A. s/

accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020.

VISTAS:

La parte actora apela el 11 de agosto de 2020, lo decidido en materia de costas en la Sentencia del 22 de julio de 2020 (fs. 172/173), lo que fuera replicado por la accionada en la presentación del 20 de agosto de 2020.

También hay recurso de la accionante por entender elevados los honorarios regulados a favor de la representación letrada de su contraria y del perito y del letrado –actuando por si- por estimar baja su retribución.

Y CONSIDERANDO:

  1. En la primera instancia se dispuso el 22 de julio de 2020 (fs. 172/173)

    la imposición de las costas del juicio a la parte actora y ésta es quien apela tal resolución en los términos del memorial de fecha 11 de agosto de 2020,

    replicado por la parte demandada el 20 de agosto de 2020.

    Si bien mediante la prueba pericial médica (fs. 141/143) se constató

    que la actora no presenta secuelas como consecuencia del accidente sufrido con fractura del metatarsiano y del dedo 2° y 3°, pues determina el galeno que curó sin secuelas, se perfila atendible, desde cierta óptica, el argumento de la recurrente en el sentido de que pudo razonablemente considerar que le asistía derecho para accionar en la forma en que lo ha hecho en autos.

    En efecto, a lo dicho se agrega que la accionada en el conteste reconoce que suscribió con la empleadora de la Sra. M., “SOLBEL

    S.A.”, un contrato de afiliación registrado con el N° 85.191 (fs. 43Vta) y que oportunamente recibió la correspondiente denuncia del siniestro, brindó la atención pertinente en CENI S.A. y en NUEVO SANATORIO BERAZATEGUI

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

    Causa N°: 39577/2015

    S.A., que a la accionante se le colocó bota W., brindó tratamiento kinésico.

    A ello se suma que en Junta Médica se determinó una incapacidad del 3,39% TO por la que se inició un trámite homologatorio en la Comisión Médica un acuerdo, que lleva el N° 12135/14 el 14 de abril de 2014 (fs.

    44/Vta).

    Así, aún cuando no logró probar una incapacidad mayor a...

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