Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Agosto de 2016, expediente CSS 000227/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº227/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos M.L.M. c/ CONSOLIDAR ART SA Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso deducido por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que presenta 80,80 % de incapacidad laboral permanente, total y provisoria y que la naturaleza de la contingencia acaecida se corresponde con un accidente de trabajo.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada. Solicita se determine el carácter definitivo.

Conforme surge a fs. 139 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, pcia. de Chubut para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine la naturaleza laboral y grado de incapacidad existente.

Del informe del profesional interviniente, que luce agregado a fs. 152/3 se desprende que el Sr. M. presenta traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento (hundimiento, fractura, secuelas neurológicas, psicológicas y psiquiátricas ), cicatrices en piel de cráneo y pérdida de la función masticatoria que le ocasiona una incapacidad laboral del 87% de la total obrera. Agrega que, no habiendo constancia de alta por parte de médicos neurólogos, psiquiatras y psicólogos, y estando detallado la persistencia de síntomas englobados dentro de las secuelas mentales y neurológicas de un traumatismo grave de cráneo (tales como cefaleas, cambio de carácter, trastorno de memoria, mareos, pérdida de equilibrio, dolor de oídos, sueño constante, inestabilidad anímica, agresividad, etc.) debe continuar con tratamiento médico, psicológico- psiquiátrico hasta su alta médica.

El dictamen comentado, que no mereció objeción alguna por las partes, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda...

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