Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2011, expediente L 100042

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.042, "M., L.E. contra Arcos Dorados S.A. Cobro de horas extraordinarias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción instaurada en concepto de horas extraordinarias y otros rubros, con costas en el modo que especifica (fs. 515/527 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 532/542 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo rechazó íntegramente la demanda promovida por L.E.M. contra Arcos Dorado S.A. en cuanto procuraba el cobro de los rubros consignados en la liquidación obrante a fs. 59 vta., a saber: horas extra al 100% (agosto 2000/2002); sueldo anual complementario; adicionales de los arts. 42 y 43 del Convenio Colectivo de Trabajo 125/90 (marzo 2001/agosto 2002); diferencias en la liquidación final abonada por la empleadora (preaviso, sueldo anual complementario proporcional, diferencia del mes de setiembre, integración y antigüedad); indemnización art. 16 de la ley 25.561 y multa del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En lo que interesa destacar y ante la controversia suscitada en torno a la índole de las tareas y la jornada cumplidas por el accionante, el órgano de origen resolvió, en primer lugar, que con la prueba recibida no era posible precisar que aquél hubiese laborado en exceso de la jornada legal (fs. 515 vta./518 vta.). Luego, con apoyo en las declaraciones testimoniales y la absolución de posiciones, estableció que M. era el gerente del local de comidas rápidas de la demandada (desempeñándose bajo la denominación "gerente de negocios", sentada en los recibos del último período), y que como tal, efectuaba tareas de organización y dirección, teniendo a su cargo la diagramación de los horarios de trabajo del resto del personal y el suyo propio; la proyección de las ventas factibles del mes siguiente y la recepción de los presupuestos de mantenimiento presentados por el encargado de dicho sector (fs. 518 vta./521).

    Concluyó, entonces, que aún cuando a la hora de ejecución de las tareas y en función de las necesidades del comercio (sea por el escaso número de dependientes o por el incremento de clientela) el accionante trabajaba a la par que el resto de los empleados, era -al cabo- uno de los responsables del local y la persona de mayor jerarquía en dicho ámbito, con facultades de dirección, tareas de organización comercial y control de la gestión del personal, quedando excluido de toda categorización convencional (fs. 521).

    Sin perjuicio de ello, ela quoresolvió que el Convenio de actividad aplicable al establecimiento era el 202/93 (fs. 521 vta.).

    Desestimó, entonces, el reclamo instaurado en concepto de horas extraordinarias por carecer de causa jurídica, como así también su incidencia sobre otros rubros ya abonados (preaviso, antigüedad, s.a.c. y salarios; fs. 525).

    Rechazó, además, la pretensión de cobro de los adicionales por presentismo, antigüedad y alimentación reclamadas al amparo del Convenio Colectivo de Trabajo 125/90 (no aplicable al caso), habida cuenta que el actor (personal jerárquico) no estaba incluido por sus funciones en ningún Convenio Colectivo de Trabajo. Para más, consideró que aquél percibía importes superiores a la mayor remuneración pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo 202/93 (fs. 525 y vta.), razón por la cual "los adicionales indudablemente quedaron absorbidos por el importe que en superior cuantía abonó la empleadora y que el actor percibió por largo tiempo sin...

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