Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2019, expediente CCF 006198/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 6198/2019/CA1 -

I- “MARTINEZ, LUCÍA MABEL C/ AYSA SA S/ AMPARO”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 8 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los doctores M.S.N. y Fernando A.

Uriarte dicen:

  1. En primer lugar, corresponde destacar que el Tribunal, como juez del recurso, tiene facultades para revisarlo aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (conf. esta S., causas 9888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, 8288/99 del 9.2.00, 3595/01 del 8.8.06), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (conf. esta S., causas 6362/94 del 19.3.98, 4744/94 del 30.4.98, 3610/97 del 22.10.98, 1181/98 del 29.10.98, 1170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6591/99 del 17.4.01, 11.682/05 del 3.3.09; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).

  2. Sobre esta base, importa destacar que, si bien aún no se ha impreso el tipo de trámite que regirá a la acción promovida, tanto por aplicación de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986 (conf. esta S., causas 3532/08 del 1.7.08, 6816/08 del 19.8.08, 798/09 del 19.3.09, 9188/09 del 1.12.09, 10.728/07 del 7.12.10, entre otras), como en función de lo establecido por el art. 498, inc. 6, del Código Procesal (conf. esta S., causas 4134/03 del 8.7.03, 13.770/04 del 9.12.04, 9718/09 del 15.6.10, entre otras), la decisión de fs. 19 -en tanto el Sr. Juez Federal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones- resulta inapelable, por lo que corresponde declarar mal concedido a fs. 21 -primer párrafo-, el recurso de apelación deducido a fs. 20.

Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33778870#242786340#20190911093459753 El doctor G.A.A. dice:

  1. El...

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