Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Noviembre de 2018, expediente CIV 043047/2009/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 43047/2009 M.L.G. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de noviembre de 2018.- (FS. 25)

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 105/vta., por medio de la cual la Sra. Juez de grado rechazó el planteo de cese de la franquicia concedida a fs. 85, alza sus quejas el letrado acreedor de los honorarios regulados en los autos principales (expte. nro 43.045/09).

    El memorial luce agregado a fs. 108/ vta. y fue contestado por la parte actora a f. 110/111 vta.

    Se agravia el apelante por entender que la solución alcanzada por la a quo no se ajusta a las constancias de la causa. Ello, por considerar evidente que el actor, en virtud de haber recibido la suma correspondiente a la indemnización dispuesta en el proceso seguido entre las mismas partes sobre daños y perjuicios, ha mejorado su fortuna considerablemente.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 84, párr.

    1˚, del Código Procesal, quien obtuviere el beneficio de litigar sin gastos estará exento, en la medida en que se hubiere concedido la franquicia, del pago de las costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. Esto es, la ley lo exime de afrontar los gastos que resultan necesarios para la sustanciación del proceso, tales como las tasas judiciales, los honorarios de los letrados y peritos, las erogaciones derivadas de la producción de la prueba, etc. (Palacio-Alvarado V, "Código T˚ 3˚, pág. 78 y sgtes. y jurisprudencia allí citada)-

    Ahora bien, se ha señalado que no cualquier mejora de fortuna es suficiente para dejar sin efecto el beneficio sino aquella que le permite al condenado en costas salir de la situación económica Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13219218#222540056#20181126132642221 personal que en su momento el juez consideró...

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