Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Septiembre de 2022, expediente CNT 031696/2019/CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

31696/2019 “MARTINEZ, L.M. c/ HOSPITAL NACIONAL

PROFESOR ALEJANDRO POSADAS Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, septiembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 3/3/22 por el Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” (en adelante, Hospital Posadas) contra la resolución del 22/2/22; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 22/2/22, el señor juez de la anterior instancia rechazó la defensa de “inhabilitación de instancia judicial”, planteada por el Hospital Posadas al entender que había operado la caducidad administrativa.

    Para así resolver, señaló que, en tanto la actora cuestionaba la inconstitucionalidad de la resolución 531/16 y el Poder Judicial es el único habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas, correspondía habilitar la instancia judicial y desestimar la excepción opuesta.

  2. ) Que, disconforme, el 3/3/22 el Hospital Posadas dedujo recurso de apelación, que fue concedido en relación el 8/3/22 y fundado el 18/3/22. La accionante no contestó su traslado.

    En sustancia, se agravia de la desestimación de la defensa. Entiende que la actora no planteó la inconstitucionalidad de norma alguna, sino más bien impugnó —bajo la tacha de inconstitucional— el acto administrativo que dispuso su intimación a jubilarse. Asevera que la revisión judicial respecto a la constitucionalidad de un acto administrativo no habilita la instancia, por no haber cumplido los requisitos establecidos en la ley 19.549.

    Por otra parte, sostiene que el acto administrativo en cuestión se encontraba consentido por la accionante, toda vez que no había interpuesto recurso administrativo alguno y, por consiguiente, se hallaba vencido el plazo para interponer la acción judicial.

  3. ) Que, el 2/5/22, el F.F.C. emitió su opinión respecto a la habilitación de la instancia.

  4. ) Que, en el caso, la pretensión de la actora está dirigida al reconocimiento de conceptos salariales e indemnizatorios originados en la relación de empleo público que mantuvo con la demandada, en la que reclama “rubros indemnizatorios, salarios caídos, diferencias salariales, multas y demás conceptos con más sus intereses y costas”, derivados de la finalización injustificada del vínculo laboral. Como fundamento de su reclamo planteó la inconstitucionalidad de la resolución 531 del 26/7/16 —por la cual la demandada le había comunicado que debía iniciar sus trámites jubilatorios—...

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