Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Mayo de 2021, expediente FCB 001184/2017/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Exp t e. N° FC B 1184/ 2017
AUT O S : “M ART INE Z , LE O NO R Z UL E M A ES PE RANZ A c/ ANS E S s/ RE AJUS T E S
VARIO S ”
doba, 18 de mayo del año 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “MARTINEZ, L.Z. ESPERANZA
c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 1184/2017/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 18
de diciembre de 2020.
Y CONSIDERANDO:
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Que en pronunciamientos análogos al que motiva la impugnación federal, en donde se siguen los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:
1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866 (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”), el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Al respecto, corresponde mencionar que ésta también ha sido la postura asumida por este Tribunal de Alzada al rechazar “in limine” los recursos extraordinarios interpuestos, con cita a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos: “Turrisi, J.D. c/
A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y más recientemente en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “G., G.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” de fechas 16
de junio, 20 y 25 de agosto del cte. año, respectivamente; y por la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos: “G., O.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Sentencia 6/9/2012, S.I., Expte. Nº 96324/2010, entre muchos otros.
Este criterio ha sido ratificado por el Máximo Tribunal con fecha 23 de mayo de 2017 en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Alesso, H.D.c. s/ reajustes varios”.
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Ahora bien, en relación al planteo efectuado por la representación jurídica de la parte demandada, dirigido a cuestionar el régimen de imposición de costas establecido en autos,
Fecha de firma: 18/05/2021
cabe señalar que esta S. ya tuvo Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA oportunidad de pronunciarse en los autos: “C., J. Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Aleja c/ A.N.SE.S. –...
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