Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 004318/2019

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 4318/2019 JUZG. N° 17

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2022 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer de los recursos interpuestos en los autos “M.L.M.C./

COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Converset, Trípoli y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. Se presentó L.M.M., promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra L.T.E.A. y D.O.O., por el siniestro vial ocurrido el 6 de julio de 2018, en horas de la tarde. Peticionó se cite en garantía a Compañía de Seguros la Mercantil Andina SA.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Manifestó que, el día indicado y siendo aproximadamente las 17 hs, se encontraba circulando al mando de su motovehículo marca M. modelo C150, dominio 629 GHO por la calle M.I. en dirección Bella Vista-

Moreno.

Indicó que al llegar a la intersección con la calle B.G.. J.M. de R. de la localidad de Bella Vista, y al momento de cruzar dicha encrucijada, un vehículo marca Volkswagen Gol, dominio HEV521, conducido por la demandada Española Avalos, lo embiste en su lateral derecho Refirió que la accionada venía circulando por R. e inició su marcha para incorporarse a la arteria por la que circulaba.

Dijo que producto del impacto cayó

sobre la cinta asfáltica y sufrió lesiones de consideración.

Al evacuar la citación en garantía,

Compañía de Seguros la Mercantil Andina SA,

reconoció cobertura por responsabilidad civil que pudiera provocar el vehículo VW Gol dominio HEV 521, con un tope de $6.000.000.

A. al fondo de la cuestión y con posterior adhesión de los emplazados, la aseguradora negó la mecánica y responsabilidad atribuida. Señaló que la Sra. L.T.E.A., conducía al VW Gol asegurado Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

con las precauciones del caso, por la calle B.G.. J.M. de R. cuando al llegar a la intersección con la calle M.I. se detuvo y giró a la derecha incorporándose a esta última.

Dijo que ninguna de las arterias presentaba un tránsito intenso, y que una vez que inició el avance por Irusta la Sra.

E. observó que, de la mano contraria de la arteria se acercaba una motocicleta guiada a elevada velocidad y sin luces, cuyo conductor -por su veloz desplazamiento en una calzada resbaladiza o por falta de dominio- perdió su control cayendo al pavimento sobre el cual se arrastró por varios metros, concluyendo el recorrido la motocicleta frente al VW Gol, sin llegar a tocarlo y el accionante sobre la mano que avanzaba.

  1. El anterior magistrado, luego de encuadrar el conflicto traído a estudio en el art. 1767 del CCyC y valorar el plexo probatorio, consideró debidamente acreditado que el accidente se generó por exclusiva responsabilidad de la parte demandada.

    Expuso que eran los accionados,

    quienes debían arrimar al proceso elementos de prueba que permitieran demostrar su falta de responsabilidad, y que ninguna prueba para ello aportaron.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Concluyó que la parte accionada debía responder por las consecuencias dañosas del accidente, en tanto medie adecuado nexo de causalidad entre el evento y los daños probados Así fue que hizo lugar a la demanda entablada y condenó a los emplazados y a Compañía de Seguros la Mercantil Andina SA a pagar, la suma de $600.000. Todo ello con más sus intereses y las costas del proceso.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzan la actora y los emplazados y aseguradora por expresiones de agravios que lucen en soporte digital. Solo los emplazados replicaron el traslado oportunamente conferido.

    En virtud de lo actuado, las presentes actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    A tal fin desoiré el pedido de deserción requerido por ambas partes, en tanto la concepción amplia de este Tribunal permite verificar que el escrito de la queja supera el umbral mínimo para poder ser considerado como expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal.

    1. De la responsabilidad.

  3. - Para fundar la condena, el magistrado de grado tuvo en cuenta las constancias de la causa penal y la declaración brindada por el testigo E.G.D..

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Explicó que, si bien el testigo reconoció que no vio exactamente el momento del hecho, dijo que escuchó el golpe, lo cual lo llevaba a colegir que sí hubo contacto entre los vehículos. Añadió que el perito mecánico,

    sostuvo que la ubicación de los vehículos y la lesión del motociclista en su pierna derecha,

    hacían más verosímil la narración de los hechos realizada por la actora.

  4. - Sostienen los accionados que el magistrado fundó su decisión en la declaración de un único testigo que, no declaró en sede penal, no presenció el accidente ni observó el momento exacto en que éste se produjo; y en el arbitrario peritaje producido por el perito ingeniero mecánico, quien carece de respaldo alguno que acredite su afirmación respecto a que el automóvil demandado colisionó a la motocicleta conducida por el actor.

    Sobre el punto, aducen que el Sr.

    D. mintió al declarar que suministró sus datos al personal de la ambulancia y que se retiró del lugar antes de que llegara la policía. Agregan que de la causa penal y denuncia de siniestro acompañada, no surge contracto entre los rodados.

    Concluyen en que, ante la falta de contacto, corresponde revocar la sentencia de grado.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

  5. - Con el objeto de arribar a un cabal entendimiento de las circunstancias que llevaron a adoptar un temperamento condenatorio de los sindicados como responsables, efectuaré

    un breve racconto de las pruebas anexadas al proceso que merecieron especial atención por parte del anterior juzgador.

    La lectura de las constancias de la causa me conduce a señalar que los elementos probatorios evaluables a los fines de examinar la eventual irresponsabilidad de la conductora del VW Gol resulta ser la causa penal, el peritaje mecánico y la testimonial rendida en esta sede.

    En efecto, habré de prescindir del testimonio de S. del Valle Paz (declaración del 16.4.2021) por cuanto no presenció el accidente y, también, de la denuncia de siniestro acompañada por la aseguradora (incorporada digitalmente el 16.7.2020), en tanto reviste el carácter de declaración unilateral no controlada por quien allí figura como “imputable”, lo que le quita todo el valor de prueba convincente y resulta inoponible a quien en tal acto no intervino.

    La causa penal labrada con motivo del conflicto traído a estudio PP 15-00-031874-

    18/00 -copias certificadas obrantes a fs. 30/46

    y 144/155- culminó con el archivo dispuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 153). Atento Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    a ello, señalaré que, al no existir condena,

    corresponde valorar las pruebas allí

    colectadas.

    El acta de procedimiento (fs. 32) da cuenta de los rodados intervinientes y de ambos conductores en el lugar. Se asentó que: a) los vehículos fueron removidos, no encontrándose en el estado original en que se produjo el siniestro, razón por la cual no se requirió

    concurrencia de personal de policía científica;

    1. la condición climática era lluviosa y que la calzada se encontraba mojada; c) que no se hallaron testigos presenciales; d) que el Sr.

    M. manifestó tener lesiones en hombros y piernas del lado derecho, razón por la cual solicitaron en forma inmediata servicios de emergencias, haciéndose presente posteriormente ambulancia nro. 31 a cargo del Dr. M..

    Luce también su atención por el servicio de emergencia en el hospital municipal de San Miguel “Dr Larcade” (fs. 148).

    El peritaje mecánico a cargo del ingeniero G.L. (informe digital del 9.9.2020) afirmó que la ubicación tanto del motociclista como del automóvil de la demandada, hacía más verosímil la narración de los hechos realizada en la demanda,

    considerando, además, que la lesión del actor en su pierna derecha podría obedecer al contacto con el automóvil que lo embiste.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Además, informó que, ambas arterias (Irusta y Rosas) son dos arterias comunes y de la misma jerarquía.

    El informe fue impugnado sólidamente por los emplazados...

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