Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 004318/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 4318/2019MARTINEZ, L.M. c/

COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

JUZ. 17 M.F.Z.

Buenos Aires, diciembre de 2019.- MC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs.

    105/106 que rechaza la excepción de incompetencia planteada por los demandados y citada en garantía, se alzan estos últimos a fs.

    109.

    Fundan su recurso con el memorial de fs. 113/116, que no es contestado por la accionante y a fs. 126/127 dictaminó el Sr.

    Fiscal General quien propició la confirmación del pronunciamiento apelado.

  2. De las constancias de autos surge que la actora inicia esta demanda de daños y perjuicios por el hecho que alega como ocurrido el día 06/07/2018, cuando circulaba a bordo de su motovehículo marca Motomel dominio 629-GHO por la calle I. resultó embestido por el rodado Volkswagen Gol dominio HEV 521 conducido por la demandada E.A. en la intersección de la mencionada arteria con la Avenida J.M. de Rosas, de Bella Vista, S.M., Provincia de Buenos Aires.

    Dirigió su acción contra L.T.E.A. y D.O.O., Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33103761#251353829#20191205114144989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C quienes contestaron a fs. 78, adhiriendo a los términos de la contestación de la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA”, quien lo hizo a fs. 64/71. Tanto la aseguradora como los demandados opusieron excepción de incompetencia en razón del territorio toda vez que el actor como los accionados tienen domicilio en la Provincia de Buenos, jurisdicción donde también habría ocurrido el siniestro y, asimismo, la citada en garantía detenta su domicilio en la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de contar con varias sucursales en el resto del país, según refiere.

    Como se dijo, a fs. 105/106, el señor juez de la instancia anterior, desestimó la excepción opuesta.

    Los incidentistas fundan sus quejas con el argumento en que la citada en garantía tiene su domicilio en la provincia de Mendoza y que el contrato de seguro se habría celebrado en la Provincia de Buenos Aires. Que no debe confundirse el lugar de la celebración, con el de emisión de la póliza.

    Agrega que el hecho de que conste en la póliza –de fs. 60/62 acompañada por la propia incidentista- el lugar y fecha de emisión, ello en modo alguno implica que el contrato se haya celebrado en la Ciudad de Buenos Aires.

    - 2 - MARTINEZ

  3. La competencia, como medida de la jurisdicción, o bien como distribución del poder Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33103761#251353829#20191205114144989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C...

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