Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2020, expediente CNT 072996/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N 76009

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 72996/2016

(Juzg. Nº 11)

AUTOS: M.L.I. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada según el escrito de fs.136, cuya replica luce a fs.139.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador por considerarlos reducidos (fs.134).

El Sr. Juez a quo hizo lugar a la demanda entablada por L.I.M. contra Provincia ART S.A. en virtud del accidente in itinere que aquel sufriera el 17 de junio de 2015 y que le genero -conforme los términos del informe médico- una incapacidad del 34,35% T.O. A tal efecto Fecha de firma: 30/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

estableció el monto de condena en la suma de $ 499.350,76

aplicando intereses desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago conforme los términos de las ACTAS 2601, 2630 y 2658, CNAT.

Contra esta decisión se agravia la parte demandada,

quien cuestiona el porcentaje de incapacidad que se tuvo en cuenta en el pronunciamiento de grado conforme los términos de la pericia médica.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción.

Al respecto cabe señalar que el planteo del recurrente no constituye un agravio en los términos del art.116, L.O. al no efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia para resolver como lo hizo.

En efecto, el recurrente efectúa alegaciones genéricas en relación con los fundamentos de la sentencia de grado, sin hacerse cargo en primer termino de que no impugno oportunamente el informe médico que cuestiona en esta instancia revisora.

A ello cabe agregar que aun soslayando lo expuesto,

se advierte que el recurrente se limita disentir con la conclusión arribada y no aporta elementos objetivos que permitan apartarme de lo allí decidido.

Al respecto, cabe puntualizar que...

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