Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Mayo de 2017, expediente CNT 046425/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.506 CAUSA N° 46425/2016 SALA IV “M.L.M.J. C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 17.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 104/108- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 111/113, que recibió réplica de la contraria. El perito médico y la representación letrada de la parte actora apelan sus emolumentos por insuficientes.

  2. La accionante cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad informado por el perito médico en su informe respecto de las dolencias psicológicas allí detectadas y, a mi juicio, le asiste razón a la recurrente.

    Hago esta afirmación pues en su informe pericial –fs. 79/85- el experto señaló, en tal contexto, que la trabajadora presentaba un cuadro clínico correspondiente a un trastorno por stress postraumático o también denominado neurosis traumática “de inicio inmediato y de curso crónico”, como consecuencia del infortunio padecido, que según el baremo de los Dres. M.C. y D.S. le generaba una minusvalía laborativa en orden al 10% T.O.

    Ante las objeciones introducidas, el experto ratificó su conclusión a fs. 90/92.

    Ahora bien, sin perjuicio de que esta S. ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, lo cierto es que en la especie no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones vertidas por el experto en su Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28609025#179764517#20170526092954689 Poder Judicial de la Nación informe pericial en cuanto a la patología psicológica detectada y la minusvalía laborativa por ella provocada.

    En efecto, el apartamiento del asesoramiento pericial es viable cuando el informe adolece de deficiencias significativas...

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