Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 059994/2015

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 59994/2015 MARTINEZ, JULIO MARCELINO c/ EDESUR s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.81 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en el recurso de apelación deducido por el actor a fs. 71, contra la resolución de fs. 69/70 por la cual el Sr. Juez de grado admitió la excepción de prescripción que interpuso la demandada. El recurrente, para sustento del remedio planteado, efectuó la presentación de fs. 73/vta., que mereció la respuesta obrante a fs.76/77.

    Debe señalarse, en primer término, que no se halla en discusión que el presente se ve alcanzado por la normativa del artículo 4037 del Código Civil.

  2. La prescripción liberatoria, como institución del derecho civil, constituye un modo de extinción de las obligaciones en virtud del cual la inacción del titular de un derecho por los plazos establecidos por la ley, produce la pérdida de la facultad de exigir el cumplimiento compulsivo. El fundamento de este instituto radica en razones de orden social y de seguridad jurídica. Es que si bien la legislación tiene por finalidad última garantizar el respeto y pleno ejercicio de los derechos subjetivos, éstos no pueden mantener su vigencia de manera indefinida si su titular no demuestra interés en ejercerlo, puesto que ello atentaría contra la estabilidad de las relaciones jurídicas.

    De la declaración de prescripción de la acción se deriva la inexigibilidad de un derecho. Por ello, se trata de una institución de Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27428666#185566705#20170822115740069 interpretación restrictiva y su aplicación requiere un riguroso estudio de los presupuestos exigidos para su procedencia, debiendo en caso de duda, optarse por la solución que implique la subsistencia de la acción.

  3. En autos, la queja del actor se halla dirigida al cómputo del plazo de prescripción, que a su entender debió

    considerarse interrumpido con el inicio de otra causa por este mismo reclamo, con fecha 9 de abril de 2013, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 27. Sobre el punto, cabe primero destacar que cotejadas las constancias digitales, el expediente que refiere el apelante, N° 22571/2013, es el incidente para la obtención del beneficio de litigar sin gastos. En aquellos autos, se decretó...

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