Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2016, expediente CAF 037299/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 37299/2013 MARTINEZ, JULIO JORGE c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de marzo de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, en virtud de lo manifestado por el Banco Central de la República Argentina a fs. 68/74, punto III, en ocasión de contestar la demanda entablada en autos, se requirió

    –mediante el sistema de gestión de oficios– a la Sala II del fuero la remisión de la causa caratulada “H.F.R. y otros c/

    BCRA Resol 581/08 Expte. 101341/87 Sum Fin 740” –expte. nº

    697/2010– (que fuera remitida posteriormente por dicho organismo, en razón de lo informado a fs. 100).

  2. Que, recibidas dichas actuaciones, se las remitió en vista, conjuntamente con estos autos, al señor F. General a fin de tratar la eventual conexidad que pudiera existir entre ambas pretensiones, lo que fue cumplido por el dictamen de fs.

    116/117.

    Allí concluyó que si bien las partes son idénticas en ambos procesos y lo aquí peticionado se relaciona con lo discutido en el citado expediente nº 697/2010, no media identidad de objeto ni existe riesgo de contradicción entre las sentencias a dictarse; ello, toda vez que en uno se persiguió la nulidad de la resolución sancionatoria mientras que en el otro se pretende su inaplicabilidad, máxime teniendo en cuenta que en la referida causa nº 697/2010 ya había recaído sentencia definitiva.

    Asimismo, señaló que la circunstancia de que la Sala II haya emitido pronunciamiento acerca de la legalidad de la multa impuesta, conduce a propiciar que sea un tribunal distinto Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #11439111#149052085#20160330111612982 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V a aquel el que dirima el punto en disputa; ello en función de la garantía de imparcialidad.

  3. Que, así planteadas las cosas, debe señalarse que de conformidad con lo establecido por el artículo 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el instituto de la acumulación por conexidad debe ser interpretado con carácter restrictivo (cfr. esta S., “Secretaría de Recursos Humanos y Ambiente Humano c/ A.C.A. (Cabildo) s/ Ejecución...

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