Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2022, expediente CAF 015721/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
15721/2020
MARTINEZ, JULIO GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO
DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MARTINEZ, JULIO
GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD –
POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
-
Que mediante la sentencia del 30 de mayo de 2022, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y,
en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17. Ello, con las retroactividades devengadas desde que el demandante comenzó a percibir las asignaciones objeto de autos, y hasta su efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada vencida.
-
Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 10 de agosto de 2022, los que fueron replicados por la parte contraria con fecha 29 de agosto de 2022.
Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos creados por el Decreto N° 380/17.
Fecha de firma: 29/09/2022
Alta en sistema: 30/09/2022
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.
Asimismo, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente, y solicita que sean fijadas por su orden.
-
Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 380/17 -modificatorio del...
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