Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2022, expediente CAF 015721/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15721/2020

MARTINEZ, JULIO GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “MARTINEZ, JULIO

GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD –

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 30 de mayo de 2022, el Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y,

    en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17. Ello, con las retroactividades devengadas desde que el demandante comenzó a percibir las asignaciones objeto de autos, y hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 10 de agosto de 2022, los que fueron replicados por la parte contraria con fecha 29 de agosto de 2022.

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos creados por el Decreto N° 380/17.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Asimismo, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente, y solicita que sean fijadas por su orden.

  3. Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos establecidos por el Decreto Nº 380/17 -modificatorio del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR