Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 032262/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 32262/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80350 AUTOS: “MARTÍNEZ, JULIO ESTEBAN C/ LOBOS S.R.L. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 51.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de junio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 503/505, que rechazó la acción civil deducida, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce glosado a fs.

506/528 vta., que no recibieran réplica de la contraria.

Asimismo, el perito contador apela por bajos los honorarios profesionales regulados a su favor (fs. 530).

II - El recurso interpuesto por el demandante se dirige a formular agravios respecto a la decisión de grado que admitió la excepción de prescripción planteada por las accionadas.

El juez a quo rechazó la pretensión inicial al considerar que se encontraba prescripta la acción. Sostuvo que debía tomarse como punto de partida del plazo prescriptivo la fecha del cese de la relación laboral (2/7/2008) y que, a la fecha de interposición de la demanda (12/8/2011), la acción estaba prescripta.

Contra esta decisión se alza el accionante porque, según sostiene, debe considerarse como punto de partida el momento en que tomó pleno conocimiento del daño y del grado de incapacidad en toda su dimensión. Manifiesta que está probado en el sub lite que tomó real conocimiento de su incapacidad al momento de practicarse una resonancia magnética (5/8/2010). Explica que no le efectuaron exámenes médicos de egreso, y que recién tomó conocimiento cierto de su incapacidad con dicha resonancia.

Sostiene, además, que resulta de aplicación lo normado en el art. 3986 del Código Civil y que, por ello, el plazo de prescripción se suspende por un año (fs. 508 vta.).

En el escrito de inicio el actor invocó una relación laboral desde agosto de 2006 a julio de 2008, y que sus tareas consistían en poner la mercadería (frutas y hortalizas) en cajones que le proveía su empleadora, embalar los pallets y transportarlos en zorras hasta los puestos de venta que posee la empresa demandada, que se encontraban a una distancia de 15 ó 20 metros aproximadamente. Dijo realizar gran cantidad de esfuerzo físico al armar pallets, transportar las...

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