Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente 127041

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D OEn la ciudad de La Plata, a 7 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.041, "Martínez, J.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 8358 de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca, S. Segunda".A N T E C E D E N T E SLa Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca confirmó la sentencia del Juzgado Correccional Nro. 4 del mismo departamento judicial que condenó a J.C.M. a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y multa de cincuenta mil pesos, por resultar partícipe primario del delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 del Código Penal, fs. 776/782).A su vez la condena referida tuvo como antecedente la sentencia de la misma alzada que en su momento revocó la absolución que dictara para el nombrado el Juzgado Correccional Nro. 2 del mismo departamento judicial respecto del delito de estafa por no hallarla ajustada a derecho (v. fs. 398/411). En consecuencia, la referida Cámara encuadró el hecho en el delito de administración fraudulenta y condenó a J.C.M. como partícipe primario del hecho objeto de imputación, y reenvió la causa para que se imponga pena (fs. 452/471). El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que contra esa sentencia interpuso la defensa fue declarado inadmisible por esta Corte por no resultar definitiva la decisión recurrida (fs. 554 y vta.). Frente a la sentencia indicada en primer término, la defensa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 817/835), el que fue concedido por la Sala interviniente (fs. 832/840). A fs. 850/857 dictaminó la Procuración General, la que aconsejó que el recurso sea rechazado. A fs. 858 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente C U E S T I Ó N¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó NA la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:1. La defensa criticó el fallo que -reenvío mediante- impuso pena a su asistido, así como el que en su momento revocó su absolución y lo condenó por el delito de administración fraudulenta.Denuncia violado el derecho a la...

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