Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 008342/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70304 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8342/2012 (Juzg. N° 8)

AUTOS: “MARTINEZ JULIO CESAR C/ CONSOLIDAR ART S.A. S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.198 y vta.

    rechazó la acción incoada e impuso las costas en el orden causado.

    Interpone recurso de apelación el actor a fs. 200/205.

    En el marco de una acción fundada en los arts. 1113 del Código Civil – Vélez, dirigida contra la aseguradora demandada, la sentencia de grado rechazó la misma con costas por su orden, entendiendo que la demanda civil por riesgo o vicio de la cosa solo es proponible contra el dueño o guardián y que la accionada no tiene ese carácter.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20839123#166253137#20171123132347839 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

  2. El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado resultaría incongruente por cuanto hay una demostración efectiva del siniestro y faltó a la regla de la sana crítica.

    Agrega que hay una errónea interpretación de la calificación jurídica solicitando la aplicación de la regla iura curia novit, pidiendo la aplicación de las prestaciones dinerarias previstas en las normas especiales de riesgos del trabajo.

    Adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

    El memorial de agravio no rebate eficazmente la conclusión de la sentenciante en cuanto a que la demandada no puede ser encuadrada en las normas invocadas civiles invocadas (art.1113 Código Civil Vélez) y que esa norma tiene como el resto de las civiles sus propias hipótesis de atribución de responsabilidad.

    Tampoco que el actor en su demanda no planteó de modo directo o subsidiario la acción “especial” tarifada y si bien solicita por la vía del iuria curia novit su aplicación de oficio, lo cierto es que, atendiendo a los términos en que fuera trabada la litis, surgiendo de autos que la...

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