Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMP 021081005/2008/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

M.J.M. c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO, Expediente Nº 21081005/2008“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J. y Dr. A.O.T..-

EL DR. J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia obrante a fs. 93/101, la cual rechaza la demanda deducida contra la ANSeS, en torno al reclamo tendiente a la modificación de la fecha inicial del beneficio, así como al cobro del retroactivo reclamado a la fecha pretendida por el Sr. M.. Asimismo hace lugar al reajuste por movilidad del haber jubilatorio en cuanto al componente público y ordena a la Administración a practicar nueva liquidación en los términos del art. 4 de la ley 26.425, tomando en consideración el valor cuota parte de NACIÓN AFJP, mensual 02/2008, con costas por su orden.-

II) A fs. 106 se presenta la actora, apela la sentencia y expresa agravios que lucen agregados en la memoria de fs. 111/114 vta.

manifiesta que solicitó en instancia de grado la determinación de la fecha inicial de la prestación que dataría del 28.02.2001, conforme lo normado por el art. 2 ap. 9 Dec. 526/95 reg. art. 97 de la Ley 24.2421 que dispone:

"La prestación de retiro transitorio por invalidez se devenga a partir de la fecha en que el peticionario hubiera dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva cuando se trate de trabajador dependiente, y a partir de la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trate de trabajador autónomo".-

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15570638#252009870#20191211090752278 Es así que interpreta, que habiendo el Sr. M. cesado en las tareas dependientes con fecha 28.02.2001, ésa debió ser la fecha inicial de pago que se considere a los fines de su determinación.-

Asevera que el organismo debió liquidar desde entonces la prestación, entiende que la circunstancia de haber reingresado en la actividad por el corto lapso que comprende desde el 01.09.2005 al 30.06.2006 a través de un contrato de locación de servicios y sólo por cuestiones netamente económicas, no puede ser un óbice a los efectos pretendidos.-

A partir del segundo punto de agravio, sostiene que el A quo omite ordenar expresamente a la ANSES que proceda al recálculo del haber del beneficiario, determinando expresamente que el haber inicial alcance a la suma de $1516,12 y el haber de la AFJP al 01.09.2009 en la suma de $2.176, liquidando las diferencias adeudadas por tales conceptos a partir del 01.07.2006 en el primer caso y a partir del 01.01.2009 en el segundo caso, con más los intereses, tal como fuera peticionado en el Acápite IV, último párrafo del escrito de ampliación de demanda.-

Por último se agravia por cuanto el A quo omite determinar la fecha a partir de la cual deben liquidarse las diferencias reconocidas en sentencia.-

III) A fs. 107 se presenta la demandada, apela la sentencia y expresa agravios que lucen agregados en la memoria de fs.

115/119 vta., en primer término considera que el pronunciamiento lo perjudica por cuanto ordena a su representada reajustar por movilidad el componente público del haber que percibe el actor, indica que ello constituye expresa materia de agravio, desde que dichas actualizaciones han sido correctamente aplicadas al momento y en cada periodo correspondiente al resolver el otorgamiento del derecho oportunamente peticionado.-

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara...

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