Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Mayo de 2022, expediente CSS 086559/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 86559/2018

AUTOS: M.J.E. Y OTROS c/ ANSES s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado que desestimó la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y rechazó la demanda tendiente al cobro de los haberes de pensión que perciben los actores en calidad de ex combatientes de Malvinas desde el 02 de abril de 1982.

La apelante sostiene que el artículo 5 del decreto 2634/90 denota una clara discriminación y mejor posibilidad frente al beneficio de los derechohabientes que del propio interesado veterano de guerra y un reconocimiento explícito de que la aplicación de la Ley 23.848 puede realizarse para beneficiarios ya fallecidos con anterioridad a su entrada en vigencia. Solicita se considere al actor como veterano de guerra desde el mismo momento en que cesa el conflicto bélico y, en consecuencia, se abone la pensión que establece la Ley 23.848, desde dicha fecha. A la vez, pretende la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 2634/90.

Cabe destacar que no se encuentra controvertido que los actores resultan beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur de conformidad con lo dispuesto en la ley 23.848 y sus modificatorias.

Tal como ha quedado trabada la litis, la cuestión a resolver consiste en determinar si le asiste derecho a los accionantes en cuanto pretenden un reconocimiento histórico respecto de la aludida pensión desde el 02/04/1982 hasta la sanción de la ley 24.652 o si,

por el contrario, corresponde el pago únicamente desde la fecha de solicitud del beneficio en cuestión.

La Administración Nacional de la Seguridad Social denominó a este tipo de reclamaciones como RECONOCIMIENTO HISTORICO en el marco de las negociaciones que tuvieron lugar entre la Comisión Negociadora, en representación de los ex combatientes, y funcionarios del organismo previsional tendientes a un reconocimiento y Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

pago de la deuda reclamada y en virtud de las cuales se firmaron determinadas actas en fecha 06/10/2008, 19/11/2008 y 26/11/2008.

Luego, y con motivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR