Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita440/19
Número de CUIJ21 - 512388 - 4

Reg.: A y S t 291 p 238/241.

Santa Fe, 30 de julio del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia nro. 374 de fecha 06 de Agosto de 2018, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R., en autos "MARTÍNEZ, J.C. contra FLORANA S.A. - LABORAL - (EXPTE. 268/16)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512388-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa, en lo que aquí resulta de interés, que por acuerdo del 06.08.2018, la Cámara rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por las partes, salvo respecto a la imposición causídica. En consecuencia, confirmó la sentencia dictada por la jueza de primera instancia, quien a su turno, receptó parcialmente a la demanda, condenó a F.S. a pagar al actor las indemnizaciones contempladas en los incisos a) y b) del artículo 76 de la ley 22248, con más intereses, y rechazó el reclamo resarcitorio por daño moral. En cuanto a las costas, las redistribuyó en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora, en ambas instancias.

    Para así decidir, el Tribunal, en atención a que la causal de despido alegada consistía en que el actor en su función como capataz no había puesto en conocimiento de la empleadora cuatro hechos delictivos, entendió que dos de ellos (traslado de caballos y faltante de más de 190 animales) no se encontraban acreditados en autos, mientras que los dos restantes (reiteración de tala y sustracción de vigas), si bien habían sido reconocidos por el accionante, la decisión rupturista carecía de contemporaneidad.

  2. Contra tal pronunciamiento, la accionada dedujo recurso de inconstitucionalidad. Como fundamento, alegó que lo decidido contiene vicios de arbitrariedad que lo descalifican como acto jurisdiccional válido y provoca la pérdida del derecho de defensa en juicio y la vulneración de la garantía constitucional respectiva.

    Así, le endilgó a la Sala ausencia de fundamentación suficiente por prescindencia de la valoración de las pruebas arrimadas y errónea apreciación fáctica por considerar falta de contemporaneidad entre los hechos invocados y el telegrama de despido.

    Manifestó en tal sentido que el Tribunal habría omitido examinar la gravedad y entidad de las faltas imputadas al actor, limitándose a juzgar el proceder de la empleadora al momento de decidir la extinción del vínculo laboral, e incurrir -a su entender- en incongruencia argumental y desconocer...

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