Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Noviembre de 2022, expediente CNT 039443/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39443/2018

(Juzg. Nº 45)

AUTOS: “MARTINEZ, J.C.A.C./ LA SEGUNDA ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte actora a tenor del memorial digitalizado el 17/08/2021 que mereció replica de la contraria mediante la presentación digital de fecha 23/08/2021.

  2. La actora cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico y viabilizado por la Magistrada de grado, la falta de aplicación de los factores de ponderación y la tasa de interés aplicada por la anterior sede.

    Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

    Finalmente, la representación letrada de la parte actora se agravia por los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos. Asimismo, el perito médico apela por bajos los emolumentos que le fueron fijados en la sede de origen.

  3. En primer lugar, adelanto que la queja intentada por la parte actora en lo que respecta al porcentaje de incapacidad otorgado por el perito al actor, no ha de tener favorable recepción ante esta alzada. Me explico.

    Ello así por cuanto, las consideraciones vertidas en el memorial recursivo con el fin de objetar el porcentaje de incapacidad física que le fue atribuido al actor, a mi modo de ver lucen carentes de la debida fundamentación que permita considerar la existencia de un error tanto en el pronunciamiento apelado como en las conclusiones que surgen del dictamen médico producido en la causa (cfr. art. 116 de la L.O.). El apelante se limita a disentir con lo allí expuesto sin ninguna nueva articulación de índole científica que permita poner en duda las conclusiones médico-legales a las que arribó el experto médico en su dictamen, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ineficaz e insuficiente para revertir lo allí decidido (cfr. art. 116 de la L.O.). En efecto, la queja bajo examen no se respalda ni asienta en este aspecto en ningún argumento de rigor científico, distinto del ya vertido al efectuar las reiteradas impugnaciones formuladas en la causa.

    Considero que el referido dictamen médico eficacia y valor probatorio desde que ha sido elaborado sobre la base del examen practicado al trabajador, y sustentado en fundamentos Fecha de firma: 30/11/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    científicos técnicos propios de la profesión del galeno (conf.

    arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que las impugnaciones que oportunamente mereció de las partes puedan privarlo de virtualidad probatoria.

    A los fines que aquí interesan, cabe destacar que para que el Juez de la causa pueda apartarse de la valoración efectuada...

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