Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Julio de 2022, expediente CNT 038734/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 38734/2021

AUTOS: MARTINEZ, J.B. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de primera instancia tras declarar la inhabilidad de la vía judicial declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en estas actuaciones.

II- En primer lugar cabe destacar que, en su escrito de inicio la parte actora sostiene haber iniciado el expediente administrativo 51016/21, y que a la fecha de interposición de la demanda ya habría transcurrido el plazo perentorio de 60 días hábiles administrativos que prevé el art. 3 de la ley 27.348, para que la Comisión Medica Jurisdiccional se expida, y que, no habiéndolo hecho a la fecha de inicio de las presentes, conforme normativa citada, se encontraba expedita la vía judicial ante los tribunales ordinarios del trabajo. Asimismo sostiene la inconstitucionalidad del trámite previsto por dicho plexo legal.

Planteada en tales términos la cuestión cabe destacar que el planteo no conduce a analizar la constitucionalidad de la ley 27348 en cuanto impone un trámite previo (cuestión objeto de tratamiento por la Corte en “Pogonza,

J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (CNT 14604/18) sino ver si por las diversas razones que confluyen en el caso, cabe o no habilitar la instancia judicial.

Fecha de firma: 13/07/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

III- Sentado ello corresponde analizar la cuestión traída a este Tribunal en torno al vencimiento del plazo establecido por el art. 3 de la ley 27.34

Cabe señalar que se encuentra reconocido el inicio del trámite de las actuaciones administrativas previstas en el art. 1 de la ley 27348 mediante el Expte. administrativo 51016/21 el 19/2/2021 (conforme surge de la documental ver pág.

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