Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Agosto de 2022, expediente CNT 033019/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 33019/2021

AUTOS: MARTINEZ, J.A. c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY

27348

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dr. A.G.V. dijo:

I.- La sentencia de la anterior instancia que revocó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, llega apelada por la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que mereció

réplica por parte de la actora. La demandada cuestiona por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

II.- Al fundamentar su recurso, la parte demandada cuestiona la minusvalía psicofísica atribuida por el experto médico en su informe, sostiene que no fueron evaluados por el experto los factores concausales respecto de las patologías detectadas y su incidencia respecto del evento traumático.

Sobre el punto, cabe tener en cuenta que el demandante sostuvo en su recurso que el día 31/7/2019, sufrió un accidente en ocasión de trabajo al realizar sus tareas habituales en una obra en construcción, cuando se encontraba con el gruista levantando unos caños desde el piso 26 al piso 30 cuando, en forma súbita, se abrió una de las escuadras de las puntas permitiendo que uno de los caños le aplastara violentamente los dedos de la mano derecha, que el accidente le ocasiono al actor que el dedo medio de dicha mano quedara unido a la misma por un colgajo de piel, que luego de realizada la correspondientes denuncia por ante la ART se determinó que padecía fractura con desplazamiento de la falange distal del dedo medio, que la accionada le otorgó las prestaciones correspondientes hasta el día 9/9/2019 fecha en que le otorgó el alta sin incapacidad. Explicó que ante la persistencia del dolor realizó el reclamo por ante las comisiones médicas y que con fecha 12/5/2021 se dictaminó con fecha 12/5/2021 que padecía un 2.90% de incapacidad.

Expuso que dicho porcentaje resulta insuficiente en virtud del dolor y la limitación funcional que padece en la actualidad, sumado a la minusvalía psíquica que le produjo el siniestro padecido.

Fecha de firma: 12/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Por su parte Experta ART S.A., contestó los agravios vertidos solicitando se ratifique lo actuado en sede administrativa.

En el contexto descripto la magistrada de la anterior instancia a los efectos de dilucidar la controversia ordenó la producción de la prueba pericial médica, en la que, la experta luego de efectuar el examen físico y analizar los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor...

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