Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Septiembre de 2020, expediente CIV 022851/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “MARTÍNEZ, J.A. C/ TRANSPORTE

AUTOMOTORES PLAZA SACI (LÍNEA 129) Y OTROS

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. n° 22.851/2.012, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R., Dra.

P.M.G. y Dra. P.. E.C..

A las cuestiones propuestas el Dr. R. dijo:

  1. Por las particularidades que asume el caso traído a decisión de esta A.zada, considero atinado primero, realizar un resumen de las posturas asumidas por las partes en los escritos introductorios del proceso.

    A fs. 11/16 el actor inició demanda contra Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido con motivo del accidente que según relató, habría ocurrido el 14 de abril de 2010. A. respecto dijo, que aproximadamente a las 05:00 hs., se encontraba conduciendo en medio de una fuerte lluvia el vehículo marca M.B.,

    modelo S., trasladando pasajeros desde el Cruce de Varela hasta Retiro, por el Acceso Sudoeste, km. 43, cuando advirtiera que un neumático habría sufrido una pinchadura. Entonces, accionó las luces balizas a fin de alertar de la maniobra al resto de los conductores y, a Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    velocidad reducida, se fuera acercando a la banquina donde finalmente se detuviera.

    Continuó diciendo que, luego de colocar la totalidad de las balizas reglamentarias a fin de advertir a los demás rodados de su presencia en la banquina, se dirigió al sector trasero del vehículo a fin de retirar el críquet para proceder a cambiar el neumático averiado.

    En dichos momentos, encontrándose abriendo las puertas traseras de la camioneta, resultó imprevista y violentamente embestido desde detrás por el colectivo demandado, motivo por el cual imputa la exclusiva responsabilidad en la producción del hecho a la transportista emplazada.

    A fs. 79/91 compareció Transporte Automotor Plaza Sociedad Anónima Comercial e Industrial a contestar demanda. En principio negó, la autenticidad de la documentación acompañada por el actor y dio su versión de los hechos. Reconoció el infortunio, no obstante endilga a la víctima la responsabilidad en la producción de su propio daño. A. respecto dijo, que el rodado de su propiedad se encontrara al mando del Sr. S., quien condujera por el carril derecho del Acceso Oeste, Provincia de Buenos Aires, a velocidad reducida. Expuso que delante de aquél se desplazaba por el mismo carril un camión, el que de manera repentina realizara un cambio brusco de mano, para tomar la de su izquierda, y en ese momento en el cual, S. divisara una camioneta tipo combi mal estacionada ocupando parte de la traza y, no pudiendo cambiarse de mano, ni llegar a frenar a tiempo, terminara colisionando contra aquella.

    A fs. 119/124 se presentó Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” a contestar la citación y admitió

    el aseguramiento denunciado a favor del demandado. Asimismo reconoció la ocurrencia del accidente denunciado, no obstante endilgó

    la responsabilidad en su producción a la conducta imprudente del accionante, quien se detuviera ocupando parte del carril de Fecha de firma: 21/09/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    circulación, sin haber colocado ningún tipo de señalización para advertirlo.

  2. La sentencia de grado rechazó la demanda entablada por J.A.M. con costas.

    Dicho decisorio fue apelado por el actor, quien expresó

    agravios de forma virtual, los que fueron contestados por los demandados y su citada.

  3. Ante todo, cabe señalar que teniendo en cuenta la fecha en la que se produjo el siniestro de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código, corresponde tratar los agravios de acuerdo a la normativa vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será

    juzgado en base al Código de V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada).

    A los fines de abordar el tratamiento de las quejas vertidas en cuanto al principal aspecto debatido es pertinente destacar,

    ante todo, que comparto el encuadre legal de la responsabilidad atribuida al demandado efectuado por la colega de grado, quien analizó la cuestión a la luz de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil.

    Cabe destacar, en este orden de ideas, que la presunción que emana de la norma antes referida, si bien es juris tantum, debe ser destruida por prueba...

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