Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 067615/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 67615/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80697 AUTOS: “MARTINEZ, JORGE ORLANDO C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 40).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la accionada porque sostiene que en origen no se analizó la naturaleza jurídica del contrato de empleo público y por ello requiere el rechazo de la acción (ver fs. 118vta.).

Sin embargo, debe aclararse que el CCT para el personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos es un supuesto comprendido en el artículo 2 inciso a RCT, ya que allí se establece concretamente: “Las disposiciones de esta ley no serán aplicables: a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo”.

Esta disposición establece claramente dos posibilidades para la aplicabilidad de la relación de trabajo: 1. Acto expreso de inclusión del dependiente. 2. Inclusión de la categoría en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

La pretensión de concurrencia de ambas situaciones para que sea posible la inclusión de la relación de trabajo del Estado en el ámbito de aplicación del RCT resulta inadmisible por las siguientes razones:

  1. La redacción literal que establece la disyunción o entre las alternativas. Sea la disyunción exclusiva (uno u otro, pero no ambos) o inclusiva (uno, otro u ambos), el acaecimiento de cualquiera de los presupuestos da por cumplida la conclusión.

  2. Si por acto expreso se indica que en la relación laboral de empleo público ha de aplicarse supletoria e imperativamente el RCT, ¿cuál sería el fundamento normativo de la exclusión de la relación del esquema protectorio del RCT?

    En ese caso la exclusión del régimen de convenciones colectivas de trabajo excluye la posibilidad de negociación colectiva de la norma aplicable supletoriamente o por orden público de protección, pero de ningún modo la función integradora del RCT.

  3. Históricamente ha bastado la inclusión en el régimen...

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