Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Mayo de 2016, expediente CAF 016418/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 16418/2014/CA1 – CA2 “M., J.M. c/ EN – EMGA s/

amparo por mora”

Buenos Aires, 26 de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 109 contra la providencia de fs. 108, que denegó la intimación a cumplir la condena impuesta en la sentencia definitiva; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de primera instancia entendió que la sentencia de fs. 84/87 y vta, que ordenaba al Estado Mayor General de la Armada a expedirse respecto de lo solicitado por el actor en relación con el decreto 436/84, fue cumplida mediante el dictado de la resolución 2181/15, agregada a fs. 102/103, en cuanto denegó esa petición.

  2. ) Que, en lo sustancial, el recurrente señaló que el objeto de su pretensión consistía en que la demandada notificara la resolución 372/72, por la que se había dispuesto su baja de la Fuerza, razón por la que cuestionó que el acto referido permitiera tener por cumplida la condena.

  3. ) Que la sentencia de fs. 84/87 y vta se encuentra firme, razón por la que ninguna de las partes puede cuestionar su alcance a esta altura del proceso, ni esta alzada tiene jurisdicción para revisar su contenido (art. 271 CPCCN).

    Sobre dicha base, los cuestionamientos del recurrente resultan extemporáneos, en la medida en que implican una elíptica revisión de la sentencia definitiva.

  4. ) Que, por lo demás, cabe recordar que la condena en el amparo por mora no implica que la Administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan sólo que debe expedirse. Es evidente que el amparo por mora excluye un pronunciamiento sobre la legalidad de tal respuesta, que podrá

    eventualmente ser cuestionada por las vías que correspondan.

    El Tribunal no ignora que la ejecución de la sentencia debe incluir necesariamente un mínimo control de congruencia, a fin de que dicho acto guarde relación con la pretensión; de lo contrario fácil sería burlar el Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #19631202#154106339#20160524155949248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 16418/2014/CA1 – CA2 “M., J.M. c/ EN – EMGA s/

    amparo por...

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