Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Julio de 2020, expediente CNT 097538/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 49.492

SALA VI

Expte Nº CNT 97538/2016

(JUZG. NRO. 39)

Autos: “M.J.A. C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 23 de Julio de 2020

VISTO:

Los peritos, médico y psicóloga, apelan la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos (fs.

135 y 144 respectivamente). Asimismo el galeno acredita su condición de responsable inscripto ante el IVA a fs. 134.

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a los peritos médico y psicóloga, lucen reducidos,

por lo que corresponde su elevacion al 7% del monto de condena con intereses (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Fecha de firma: 23/07/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Que, sobre el monto de honorarios del perito médico, cabe aclarar, que deberá computarse -también- la incidencia del porcentual correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (ver constancia de fs. 134), que integrará los mismos, en la inteligencia que el tributo se traslada a quién ha de pagar por el servicio gravado y ello de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. (C. 181 -XXIV- 16/06/93, in re "Cía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de Apelación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Elevar la regulacion de honorarios de los peritos médico y psicóloga al 7% del monto de condena con intereses, debiéndose computar, en el caso del perito médico, la incidencia del porcentual correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº...

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