Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Julio de 2020, expediente CNT 097538/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 49.492
SALA VI
Expte Nº CNT 97538/2016
(JUZG. NRO. 39)
Autos: “M.J.A. C/GALENO ART S.A.
S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“
Buenos Aires, 23 de Julio de 2020
VISTO:
Los peritos, médico y psicóloga, apelan la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos (fs.
135 y 144 respectivamente). Asimismo el galeno acredita su condición de responsable inscripto ante el IVA a fs. 134.
Y CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a los peritos médico y psicóloga, lucen reducidos,
por lo que corresponde su elevacion al 7% del monto de condena con intereses (art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).
Fecha de firma: 23/07/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Que, sobre el monto de honorarios del perito médico, cabe aclarar, que deberá computarse -también- la incidencia del porcentual correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (ver constancia de fs. 134), que integrará los mismos, en la inteligencia que el tributo se traslada a quién ha de pagar por el servicio gravado y ello de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. (C. 181 -XXIV- 16/06/93, in re "Cía General de Combustibles S.A. s/ Recurso de Apelación).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
Elevar la regulacion de honorarios de los peritos médico y psicóloga al 7% del monto de condena con intereses, debiéndose computar, en el caso del perito médico, la incidencia del porcentual correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº...
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