Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 028623/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 28623/2023

MARTINEZ, J.M. C/ PREVENCION ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 39 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia de grado que confirmó la disposición de alcance particular, dictada el 14.06.2023 en el Expediente Nº 37695/23;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminado por la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 14.06.2023-. Allí se determinó que el Sr. M. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 25 de noviembre del 2022.

    Según el informe obrante en fs. 81/83 del expediente administrativo SRT nº

    37695/2023 el reclamante, quien trabaja como empleado, afirmó que “el trabajador que mientras manipulaba un molde para piza y presenta herida cortante en mano derecha”. El actor señaló que fue asistido por la aseguradora: fue realizan cura plana y sutura de herida en palma de mano derecha, indican reposo, tratamiento médico y alta.

  2. El Sr. Juez de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido, concluyó

    que los fundamentos expresados en los agravios vertidos en sede administrativa no resultaban suficientes para rebatir lo allí decidido. Adujo, en lo que constituye el núcleo de la decisión apelada, que “el recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos-, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso”. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado y se admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía indemnizable.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada. Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    basamento en nuestra Norma Fundamental en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII), Pacto Internacional de los...

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