Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Marzo de 2023, expediente COM 028378/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 9 días del mes marzo de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “MARTINEZ,
J.V. C/ CLAMA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” (Expediente Nº
28378/2017), originarios del Juzgado del Fuero N° 31, Secretaría N° 61, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dra. M.E.U.(.N.° 3) y Dr. A.A.K.F.(.N.° 2).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:
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Los hechos del caso.
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Se presentó J.V.M. promoviendo demanda contra C.S. (en adelante, C. y Renault Argentina S.A. (en adelante,
Renault), por el incumplimiento contractual en el que estas habrían incurrido y reclamando, en base a aquel, la suma de pesos cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos ($ 422.400) en concepto de privación de uso y pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000) por daño moral; todo ello con más intereses y las costas del proceso.
A fin de fundar sus pretensiones, la actora relató que, el día 11.12.2015, habría suscripto con C. una solicitud de reserva, mediante el boleto n° 32668, por el cual habría reservado un automóvil cero kilómetro marca Renault,
modelo Kangoo Ph3 Confort 1.6 5 asientos 2 puertas.
Explicó que la operación se materializaría mediante una financiación otorgada por Renault Credit y que, en ese instrumento, se habría pactado el precio de la misma y demás modalidades.
Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación La demandante narró que, el día 22.12.2015, la coaccionada C. habría emitido la factura n° 0002-00035634, por la cual le habría vendido el vehículo referido, identificado con el n° V.I.N. 8A1FC1315GL212596, chasis marca Renault,
motor marca Renault n° K4MJ730Q170741 y número de serie L726775, por la suma de pesos doscientos siete mil ochocientos ($ 207.800).
Indicó que la entrega de la unidad se habría materializado el día 05.01.2016, pero que la categoría inserta en el título de propiedad del rodado en cuestión se habría consignado en forma errónea como “furgón” y que la correcta sería “furgón vidriado con asientos”. Agregó que el vehículo debía categorizarse de esa manera ya que sería utilizado como remís por su marido, el Sr. A.Y.L.V..
La actora señaló que en el aludido título se habría insertado, mediante un sello, la leyenda remís.
Sin embargo, se habría visto imposibilitada de habilitar el rodado para utilizarlo ante tal actividad ante SACTA.
Continuó exponiendo que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el día 24.05.2016 y mediante la actuación S04:0017228/2016, habría puntualizado que Renault, en calidad de fabricante del rodado en cuestión, cuyo dominio, añadió, sería PKT 426, referiría a distintas versiones del modelo R.K. tipo furgón y habría señalado que comercializaba, a la fecha de la actuación indicada, 9 versiones con vidrios en las puertas corredizas traseras y 5 asientos. En la actuación aludida también habría sido consignado que, a fin de evitar confusiones en la denominación comercial de estos vehículos con 5 asientos, se los consignaba “5”
y, en los dos últimos modelos, “5 asientos”.
M. manifestó que, en la planta de verificación, se observarían los trámites por tratarse de furgones vidriados con asientos y se requeriría el cambio de tipo.
Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Adujo que, en definitiva, era la coaccionada Renault la que debía efectuar la tramitación necesaria para consignar en el título “furgón vidriado con asientos” y que, mediante tal acto, el cual se condeciría con la operación por ella realizada, se podría lograr la debida habilitación.
La reclamante enunció que no habría sido suficiente que, en el título automotor, se consignara la leyenda “remís”, como habrían efectuado las codemandadas. Sin embargo, añadió, la inserción de ese sello daría cuenta,
inequívocamente, que las accionadas le habrían vendido un vehículo apto para ser remís.
Argumentó que, conforme surgiría de las facturas que habría acompañado como prueba documental y a fin de obtener la referida habilitación,
habría efectuado la adecuación necesaria del vehículo.
También expuso que, dado que habría adquirido el automóvil con la financiación de Renault Credit, esta, por su cuenta y orden, habría contratado el seguro de aquel con la aseguradora Orbis. Respecto a ello agregó que, en el rubro “uso” del contrato de seguro, se habría consignado el de “remís C.A.B.A. y resto del país”.
La actora continuó su relato señalando que, al realizar al vehículo la Verificación Técnica Vehícular (V.T.V.), se habría consignado en el rubro “clasificación”, la de “transporte público personas hasta 9 plazas”.
Luego, narró que el día 01.06.2016, al realizar la verificación policial del vehículo, se habría consignado en el rubro “observaciones” que se trataría de un “sedan tipo furgón vidriado c/ asientos”.
Además, invocó que en fecha 15.12.2016, la aquí coaccionada Renault habría emitido un informe precisando que el rodado adquirido era un Kangoo Ph3 Confort 1.6 ASIENTOS 2P, tipo furgón, el cual habría salido de fábrica con 5 asientos, vidrios en las puertas laterales corredizas y sin vidrio en el portón Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación trasero (el cual, manifestó la actora, habría sido incorporado). Junto a este informe, la mentada codemandada habría acompañado la especificación técnica ante el INTI.
De seguido, expuso que fueron numerosos los reclamos y los mails intercambiados entre las partes, de los cuales surgiría el reconocimiento de Clama respecto del problema y su intención de solucionarlo.
En ese sentido, transcribió el contenido de la misiva que le habría remitido a aquella coaccionada en fecha 11.10.2016 y el de la respuesta que habría obtenido el día 21.10.2016. Respecto a las mismas, a fin de evitar innecesarias reiteraciones y en tanto serán transcriptos posteriormente, cabe remitirse a las cartas documento agregadas en fs. 49/51.
Finalmente, concluyó que no habría podido obtener la habilitación para funcionar como remís por exclusiva culpa y responsabilidad de las codemandadas, ya que Renault no habría hecho entrega del certificado pertinente a tal fin, a pesar de estar a su arbitrio hacerlo.
Posteriormente, se introdujo en los daños y perjuicios que derivarían del incumplimiento contractual relatado.
En ese orden de ideas, manifestó que pudo utilizar el vehículo hasta el mes de junio del año 2016 y que, por la falta de pago de la financiación que Renault Credit le había otorgado -la cual, adujo, fue consecuencia del incumplimiento contractual de las codemandadas-, en el mes de junio del año 2017 el rodado habría sido secuestrado.
En ese marco, expresó que en el último mes de trabajo en “Mensajería Alan”, su marido habría facturado la suma de pesos treinta y cinco mil doscientos ($
35.200), por lo que reclamaba, en base a la imposibilidad de utilizar el vehículo para su explotación comercial, la suma total de pesos cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos ($ 422.400), resultante de sumar la facturación que hubiera correspondido desde el mes de julio del año 2016 hasta la aludida fecha en que habría ocurrido el secuestro del vehículo.
Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la N.M. también reclamó la suma de $ 125.000 en concepto de daño moral, el cual basó en la penuria, angustia e impotencia provocada por el incumplimiento de las coaccionadas.
Por último, fundó en derecho sus pretensiones y ofreció prueba.
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C. se presentó, opuso excepción de falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, contestó la demanda pidiendo el rechazo del reclamo, con costas (fs. 72/75).
Esta accionada relató ser concesionario oficial de Renault desde hace más de cuarenta años y que, en tal carácter, habría vendido a la aquí actora M. un vehículo utilitario marca Renault, modelo Kangoo, Confort 1.6, 5 asientos y 2
puertas, categorizado como furgón.
Señaló que las características referidas constarían específicamente en la factura n° 0002-00035684, de fecha 22.12.2015 y, anteriormente a ello, en la solicitud de reserva.
También precisó que la entrega de dicho rodado a la actora se habría efectuado el 05.01.2016 y que nunca habría tenido conocimiento de que el vehículo sería utilizado como remís.
C. explicó que el patentamiento del utilitario ante el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios se efectivizaría exclusivamente mediante certificados de fabricación o importación emitidos por Renault, en base a los cuales el registro emitiría el título de propiedad.
Además, destacó que sería inexacto y mendaz lo afirmado por M. en relación a que hubiera colocado un sello en el título de propiedad con la leyenda “remís” y reiteró que habría tomado conocimiento del uso que la actora le quería dar al rodado cuando esta le manifestó su imposibilidad...
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