Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2020, expediente A 75794
Presidente | Genoud-Pettigiani-Torres-Soria |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., T., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 75.794, "., J.O. c/ Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia y Seguridad). s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, desestimó los recursos de apelación articulados por ambas partes, y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.O.M. contra el Ministerio de Seguridad (v. fs. 293/298).
Disconforme con ese pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por la Cámara actuante mediante resolución de fs. 342/343.
Dictada la providencia de autos (v. fs. 345), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, desestimó los recursos de apelación articulados por ambas partes, y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.O.M. contra el Ministerio de Seguridad, anuló la resolución 295/11 y reconoció el derecho del actor a ser reincorporado en la Policía de la Provincia de Buenos Aires en un destino laboral adecuado a su estado psicofísico, o en su caso que se le otorgue la baja a los fines de su jubilación por invalidez, todo ello previo dictamen de rigor (v. fs. 293/298).
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Contra el aludido decisorio la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando los siguientes agravios:
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Absurdo en la valoración del recurso de apelación interpuesto y violación del art. 56 del Código Contencioso Administrativo.
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Violación de la ley 13.928 en sus arts. 61 y 64, con apartamiento de la solución legal aplicable, y "fuga principista", sin tacha constitucional.
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Indebida descalificación de la solución normativa por errónea interpretación del...
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