Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2019, expediente FSM 010012/2018/CA002

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 10012/2018/CA2 – Orden n° 15.252 MARTÍNEZ, J. (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR) c/

OSDE s/ AMPARO LEY 16.986 Juz. Fed. Campana – S.. Civil 1 M., 13 de Noviembre de 2019.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 204/208Vta., mediante la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la acción de amparo impetrada por la Sra. J.M. -en representación de su hija N.L.M.- y ordenó a OSDE la cobertura de hidroterapia corporal infantil con sesiones individuales al 100% si era brindada por prestadores propios y/o contratados o, por reintegro al valor del nomenclador nacional si la actora optaba por la continuidad de la Sra. V.B.C., ello por el período 2018 y años subsiguientes siempre que fuera presentada la debida prescripción médica que así lo indicara y que no hubiera modificación sustancial en la patología y tratamiento.

    Asimismo, dispuso que la accionada procediera a la devolución de las sumas de dinero que fueron abonadas por la parte actora en concepto de colonia de verano y acompañante terapéutico en la misma, por el período enero-febrero 2018, debiéndose aplicar sobre las sumas adeudadas intereses a la tasa pasiva del BCRA.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la niña y su discapacidad. Consideró relevantes el dictamen y las posteriores ampliaciones efectuadas por el Cuerpo Médico Forense como las prescripciones de la médica tratante y el Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 1 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31286118#249258737#20191113121307847 marco normativo que, a su entender, obligaba a la accionada a dar cobertura a las prestaciones requeridas, con el consiguiente reintegro.

    Mientras que, desestimó la cobertura de eventuales tratamientos que en el futuro pudiera requerir la menor, teniendo en cuenta que no existía un gravamen actual que la afectara.

    Finalmente, impuso las costas a la vencida (Art. 68 del CPCC).

  2. Se agravió la recurrente, entendiendo que la devolución de las sumas de dinero abonadas por la actora –en concepto de colonia de vacaciones y acompañante terapéutico para esa actividad- era improcedente y resultaba ajena al limitado trámite de la acción de amparo.

    Agregó, que lo contrario conllevaba a la desnaturalización más extrema de la vía elegida por la accionante y que, en el caso, no existía ningún daño grave que sólo pudiera ser reparado a través de este recurso excepcional.

    Señaló, que la niña ya no concurría a la colonia de verano, por lo que no existía ningún peligro respecto de su continuidad y que, en consecuencia, no podía considerarse que estuviera en riesgo su salud en relación al reintegro de las sumas que sus padres dijeron haber abonado.

    Sostuvo, con apoyatura en citas del Máximo Tribunal, que no se encontraban configurados los presupuestos para la procedencia de la acción de amparo, la que requería de la existencia de un daño que por su gravedad y urgencia hiciera ineficaz acudir a las instancias ordinarias.

    Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 2 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #31286118#249258737#20191113121307847 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 10012/2018/CA2 – Orden n° 15.252 MARTÍNEZ, J. (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR) c/

    OSDE s/ AMPARO LEY 16.986 Juz. Fed. Campana – S.. Civil 1 También se quejó, porque el Sr. juez de grado ordenó un reintegro por un concepto –colonia de verano- que no se encontraba contemplado en la normativa vigente, puesto que no se trataba de una prestación con fines médicos asistenciales, ni de rehabilitación, ni educacionales, sino que su finalidad era solamente recreativa y tal cobertura no estaba a cargo de la obra social.

    Expresó, que el Sr. juez “a quo” no consideró las propias manifestaciones efectuadas por la accionante en su demandada al reconocer que la actividad de colonia de verano era solamente recreativa y que no tenía fines educacionales ni de rehabilitación.

    Refirió, que para la colonia de verano no se había previsto cobertura como para las escuelas especiales...

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