Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 000082/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. “EXPEDIENTE CNT Nº 82/2017/CA1

MARTINEZ,JAVIER EZEQUIEL C / GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL ” JUZGADO Nº 74 .

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los _________reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la sentencia que la condenó al pago de prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas del accidente de trabajo sufrido por el actor el 11 de agosto de 2015, se alza la aseguradora demandada a mérito del memorial presentado digitalmente el día 6 de marzo 2023, en cual cuestiona la incapacidad psicofísica reconocida al actor, los intereses aplicados sobre el capital de condena en los términos del Acta USO OFICIAL

2764/22 de la CNAT, y la cuantía de los honorarios regulados tanto a la representación letrada del actor como al perito médico, que considera elevados. Dicha presentación mereció réplica de la contraria, efectuada el 7/02/2023.

Razones de orden metodológico han de llevarme a considerar,

en primer término, la disconformidad que expresa la demandada respecto de la incapacidad reconocida, a cuyo fin he de destacar que si expresar agravios supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se consideren equivocadas, en la que se precisen puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que atribuyan al fallo y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, difícilmente podría considerarse tal la mera reiteración de las observaciones oportunamente formuladas al dictamen pericial, máxime cuando estas han sido debidamente respondidas con argumentos que, lejos de ser rebatidos con otros de similar relevancia científica, lisa y llanamente se soslayan, cual si nunca hubieran sido realizados.

Fuera de ello, y aun cuando por la reiteración del concepto pueda llegar a parecer un mero formulismo, elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión y auxilio de un especialista cuando se trata de determinar cuestiones ajenas a su área de conocimiento profesional, sino también, como principio, admitir las apreciaciones que éste pueda formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que estas se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en el caso, no advierto verificada, desde que el perito médico ha dado una detallada descripción de la condición psicofísica del reclamante, ha correlacionado sus observaciones con las constancias de la causa y con el resultado de los estudios practicados, y ha fundamentado adecuadamente sus conclusiones en conceptos propios de su conocimiento profesional, sin que la recurrente, tal como fue anteriormente señalado, exprese otra cosa que su disconformidad mediante la mera reiteración de las impugnaciones puntual y sólidamente descartadas por el auxiliar, carentes de argumento o Fecha de firma: 30/11/2023

Alta en sistema: 01/12/2023

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Z.A., PROSECRETARIA LETRADA

Poder Judicial de la Nación elemento objetivo alguno que permita sostener que las apreciaciones del informe son falsas o equivocadas, que el accionante no presenta las lesiones incapacitantes reconocidas en la sentencia, y que estas no encuentran su causa en el hecho que ha dado lugar al inicio de las actuaciones.

Finalmente, para concluir con este segmento de la apelación,

corresponde señalar que el factor por edad no ha sido sumado sino calculado en forma porcentual como se solicita en el recurso, lo cual demuestra que la representación de la accionada, tal como lo hizo al sostener que la lesión de ligamentos no constaba en los estudios complementarios, cuestiona el informe sin haberlo siquiera leído con atención.

En lo que refiere a los intereses destaco, como punto de partida, que un análisis correcto de lo decidido no podría ser realizado sin tener presente el notorio proceso inflacionario que impera en la Argentina,

cuanto menos, desde el año 2002 a la fecha, aspecto respecto del que tengo anteriormente dicho que la postura reiteradamente expuesta por el Máximo Tribunal de la Nación...

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