Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Diciembre de 2018, expediente CNT 058962/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93213 CAUSA NRO 58962/2012 AUTOS: “M.J.A. c/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 68 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora y a la citada como tercero al pago de la indemnización con fundamento en el derecho común que repare los daños en la salud generados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 29.09.2011.

  2. Tal decisión es apelada por la aseguradora a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria obrante a fs. 429/434. Por su parte, a fs. 435, el perito médico, objeta la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

    La apelante se queja por la valoración efectuada en grado respecto de la pericial médica en relación al daño psicológico constatado y porque se la condenó con fundamento en lo normado por el art. 1074 del CC.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto, no tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. M. sufrió un accidente de trabajo el 29.09.2011 mientras realizaba sus tareas habituales como dependiente de la citada como tercero Metalúrgica 9 de Abril SRL. En dicha oportunidad, mientras se encontraba trabajando en la máquina balancín, luego de intentar colocar una pieza debajo de la matríz, el balancín en forma súbita y violenta se accionó solo, por una falla mecánica, sin darle tiempo suficiente para que pudiera sacar la mano, mientras éste seguía funcionando. Ello le provocó la amputación de los dedos índice, mayor y anular de la mano derecha a nivel de la falange distal y media. Fue asistido por un prestador de la aseguradora y dado de alta el 20.07.2012 otorgándosele una incapacidad que la Comisión Médica determinó en el 41.50% de la t.o.. No obstante manifiesta que nunca se le brindó tratamiento psicológico por los padecimientos que sufría como consecuencia del accidente.

    El perito médico Dr. B. designado de oficio, con sustento en los estudios clínicos realizados y en la revisión del actor, informó a fs. 357/359 que, como Fecha de firma: 13/12/2018 consecuencia del accidente descripto, el Sr. M. presenta, amputación de los tres Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19828920#222821103#20181213092410618 dedos centrales de la mano derecha, y cicatrices en el muñon de cada uno de los dedos afectados, todo lo cual, le genera una incapacidad física del 51% de la t.o. En el plano psíquico, con fundamento en el estudio de psicodiagnóstico realizado el 02.09.2015 (fs. 341) y la administración de los tests allí detallados, concluyó que presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva y fóbica de Grado III/IV, que requiere tratamiento psicológico por un lapso de 2 años a razón de dos sesiones semanales. Si bien el experto, no otorgó incapacidad por dicha dolencia, la Sra Magistrada de origen, fijó por dicha afección psíquica, conforme los parámetros previstos por el Decreto 659/96, una incapacidad que ponderó en el 25% de la t.o. De esta manera, teniendo en cuenta ambos informes, se arribó a una incapacidad global del 76% de la t.o. (51% por incapacidad física + 25%

    por incapacidad psíquica). Por otra parte, este informe fue impugnado por ambas partes en varias...

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