Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 21 de Octubre de 2015, expediente CNT 024383/2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 24383/2013/CA1 JUZGADO Nº 67 AUTOS: “MARTINEZ JARA NELSON C/ A

  1. BOEDO 845 S.A. S/

    DESPIDO”

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  2. La sentencia, que rechazó el reclamo en lo principal, llega a esta S. por el recurso planteado por la demandada a fs. 206/209. El actor contestó los agravios a fs. 214/215.

    El perito contador recurrió por baja la regulación de sus honorarios a fs. 211.

  3. Se agravia la accionada por la decisión del señor J. a quo que encontró acreditada la labor en las jornadas extraordinarias alegadas por el actor, la condenó al pago de $ 20.000 por dicho concepto, y fijó en $ 5.000 la base de cálculo para practicar la liquidación del monto de condena. Por último, ataca por elevadas las regulaciones de honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

    Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 24383/2013/CA1

  4. La sentencia receptó el reclamo de horas extras basándose en la prueba testimonial obrante en autos y en la falta de exhibición de las planillas de horarios.

    Los testigos que declararon fueron A., P., P. y Flores (ofrecidos por la parte actora), y P., C. y Perry (propuestos por la demandada).

    En cuanto a los primeros, el testigo A. a fs. 158/160, dijo ser taxista, que concurría –y sigue asistiendo– al local gastronómico entre 3 y 5 veces por mes, de noche y de madrugada, a las 22 hs., a las 3 y a las 4 de la madrugada. A fs.

    166/167 el testigo P., cliente de la demandada, informó que solía ir a la pizzería una o dos veces al mes, generalmente a las 22 hs. aunque también fue más tarde: a las 24 y a la 1 de la madrugada y siempre vio al actor trabajar de noche. La testigo Paiva (fs. 177/178), se desempeñó en la barra de la demandada entre enero y fines de octubre de 2012, relató que se retiraba a las 0, 0:30 hs. y a veces a las 1de la madrugada y el actor se quedaba. El último de los...

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