Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Abril de 2019, expediente CIV 080406/2016/CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

80406/2016. M.J., J. c/ THE BRIT

HOUSE SRL Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Juz. 2 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la imposición de costas establecida en la sentencia dictada a fs. 407/416

    que, en razón de la consignación de llaves realizada por la accionada y entrega provisoria de la tenencia al actor conforme fs. 272/275, declaró abstracto pronunciarse sobre el fondo, se alza el accionante.

    Funda agravios a fs. 428/4439, los que no son contestados.

    Se queja, por cuanto la consignación de llaves efectuada por la accionada justifica sin más que cargue con los gastos del juicio. No obstante, sostiene que en el caso ello también corresponde, por haber incumplido el contrato al introducir reformas sin la autorización expresa y por escrito del locador. En este punto,

    señala que no se encuentra discutido que la emplazada hizo mejoras. Y que, aun de considerar que no fueron estructurales, debió acompañar como único documento aquél que acredite la autorización expresa otorgada por la actora para realizar las obras.

    Considera, entonces, que la sentencia es arbitraria.

    Y ello también, por no tener en cuenta la intempestiva devolución del inmueble y su estado de abandono, sin que locatario haya retrotraído absolutamente ninguna de las obras efectuadas que fueron de una envergadura tal que destrozaron el plano original.

    Fecha de firma: 30/04/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. En primer lugar, es del caso recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN Fallos: 258:304; 262:222; 265:301;

    272:225; F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado”, T. I,

    p. 825; F.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y anotado”, T. I,

    p. 620).

    Asimismo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

    sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386 del CPCC y Fallos:

    274:113; 280:3201; 144:611, entre otros).

    A partir de ello, se aclara que en el caso la cuestión a decidir se circunscribe a la imposición de las costas derivadas de la promoción del juicio. Y ello es así, en la medida que, como bien señala la sentenciante, el objeto del pleito -que era recuperar la tenencia- se cumplió al hacer entrega provisoria al locador del inmueble, entrega que se transformó en definitiva con la sentencia.

    Por ello, todo lo relativo al supuesto abandono y estado en que fue devuelta la propiedad resulta ajeno al debate de autos, debiendo en su caso y de creerse con derecho, ocurrir por la vía y forma que considere adecuada.

  3. Dicho esto, se recuerda que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso y, en principio, dentro de Fecha de firma: 30/04/2019

    Alta en sistema: 21/05/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Martinez. -2-

    él (conf. Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, T.

    III, p. 363).

    Se ha dicho que cuando existe un derecho en pugna y su titular requiere de un proceso judicial para que le sea reconocido el mismo, todo este iter que culmina con una resolución favorable a su interés jurídico no puede acarrearle...

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