Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Junio de 2000, expediente B 57365

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Pettigiani-Laborde-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de junio de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.365, “Martínez, M.I. contra Municipalidad de O.. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.I.M., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de O., solicitando la anulación del decreto 212/96, por el que se dispuso dar por finalizada su relación de empleo como agente mensualizada, y del 298/96, que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, su reincorporación en un cargo de planta permanente y el pago de los haberes devengados desde su cese.

  2. Corrido el traslado de ley , la Municipalidad de O. contesta la demanda argumentando acerca de la legitimidad de los actos impugnados. Solicita el rechazo de las pretensiones de la actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada) y el cuaderno de pruebas de la actora, así como su alegato, no habiendo hecho uso de tal derecho la Municipalidad accionada, la causa se halla en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a.) ¿Es fundada la demanda?

    En caso afirmativo:

    2a.) ¿Procede la pretensión reparatoria?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada el señor J. doctorH. dijo:

    I.R. la señora M. que ingresó a trabajar en dependencias de la Municipalidad de O. el 1º de diciembre de 1992, habiendo realizado su labor como cocinera, limpieza y atención de niños en el Hogar Sarciat hasta el cierre de dicha institución en diciembre de 1994, fecha en que fue traslada al Centro de Día 4 para realizar allí tareas de cocinera y limpieza hasta el 31 de marzo de 1996, oportunidad en que se hizo efectivo el cese dispuesto por el decreto 212/96.

    Alega que tales tareas no pueden ser calificadas como eventuales o temporarias, por lo que conforme los arts. 7, 11, 12 ap. 2 inc. a), 92 y 101 de la ley 11.757, ha de considerarse que luego de 12 meses adquirió estabilidad en el cargo y, por consecuencia, no podía disponerse su cese arbitrariamente.

    Cuestiona los fundamentos de la decisión de la comuna demandada. Afirma que la baja de un agente no puede disponerse en función de una política administrativa, sino en los supuestos taxativamente previstos en la ley vigente.

    Señala que por aplicación de los principios del derecho laboral resulta irrelevante el consentimiento del trabajador a una situación de...

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