Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Diciembre de 2023, expediente FSA 041000541/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MARTINEZ, I.L. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

EXPTE. Nº FSA 41000110/2010/2/CA2 (Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy)

Salta, de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha 21/4/23 el juez aprobó la planilla presentada por la parte accionante respecto de los retroactivos adeudados a la causante I.L.M. por la suma de $5.619.195 al 31/3/22, la que deberá ser depositada en el plazo de 15 días en el sucesorio de la citada.

Con relación a su hijo S.M.B. dispuso que se practique nueva liquidación, sin perjuicio de tener como válido su haber recalculado a abril de 2022 en la suma de $339.293. Impuso las costas por el orden causado.

II) Que la demandada ANSes cuestiona, en cuanto al haber del Sr.

B., la aplicación de las deducciones del inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463,

considerando que corresponde el inc. 3 por tratarse de un "beneficio transferido". Objeta la falta de aplicación de topes.

Por otra parte, destaca que el presente proceso tuvo por objeto el recálculo del haber de pensión de la accionante en el que no se incluyó el de su hijo discapacitado, por lo que las cuentas deben serlo solo hasta la fecha de su fallecimiento no debiendo extenderse por los subsiguientes períodos.

Advierte que la planilla ha sido mal confeccionada, cuestionando los índices y el porcentaje de cálculo realizado.

Asimismo, objeta el depósito en el sucesorio de la Sra. M. por cuanto entiende que su hijo es el derechohabiente previsional y único acreedor de los montos que surjan de este proceso -circular DP 38/14-.

Fecha de firma: 22/12/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Finalmente, se agravia de la imposición de costas a su mandante,

solicitando que se distribuyan por el orden causado. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado, la apoderada de la actora no contestó los agravios (cfr. proveído del 19/5/23).

III) Que surge de los antecedentes de la causa que la Sra. I.M. era titular del beneficio de pensión n° 15537358130 por el fallecimiento de su esposo, Sr. C.P.B., ocurrido el 22/11/07; y que con fecha 19/8/09 presentó un reclamo administrativo, solicitando el reajuste de su pensión, el que fue desestimado mediante resolución RNT-B 02777/2009, por lo que promovió las presentes actuaciones en 2009; disponiendo el juez, con fecha 2/3/16, la movilidad de "B." de la CSJN; sentencia que quedó firme por la falta de apelación de ANSes y por haberse declarado desierto el recurso interpuesto por la provincia de Jujuy (fallo de este Tribunal, con diversa conformación, del 29/12/17).

Por su parte, el 4/8/16 se informó el fallecimiento de la Sra. M. acaecido el 3/3/16, presentándose como continuadores en la tramitación de la causa sus hijos O.G., S.M., P.F. y E.B., conforme la respectiva declaratoria de herederos adjuntada en estas actuaciones.

Con fecha 17/5/22 la parte accionante presentó planilla de liquidación por la suma de $14.836.657, detallando que $5.619.195 corresponden a la accionante fallecida y $9.217.462,46 a su hijo discapacitado; la que impugnada por la contraria, y fue resuelta en la resolución objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

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