Sentencia nº AyS 1987-III-386 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1987, expediente C 37350

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Vivanco
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1987
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -25- de agosto de mil novecientos ochenta y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S.M., L., C.M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 37.350, "M., I.J. contra B.J.C.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 24 del Departamento Judicial de La Plata, hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas al accionado.

La Cámara Segunda de Apelación -Sala I-, confirmó la sentencia dictada manteniendo la responsabilidad atribuida al demandado y la revocó en cuanto admitió los rubros desestimados en la misma. Costas a la demandada y a la actora en un 80% y 20% respectivamente.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Se demandó por el resarcimiento de los daños que filtraciones de agua provocaron en diversos bienes de la actora, así como del daño moral derivado de ello.

    Al contestar la demanda, el accionado descartó su responsabilidad negando la vinculación causal de los daños (v. fs. 73 y 74); y en oportunidad de responder una alegación de hechos nuevos (fs.97) manifestó que de acuerdo al reglamento de copropiedad los caños de los cuales fluía el agua revestían el carácter de comunes -de propiedad del consorcio- por lo que no sería responsable de los daños producidos.

  2. En la sentencia de primera instancia se juzgó que las filtraciones provenían de caños propios del demandado. Consecuentemente hizo lugar a la demanda y fijó las indemnizaciones que consideró adecuadas, rechazando el rubro daño moral y gastos de tintorería (fs.157/58).

    Apelado el fallo por ambas partes, la alzada dictó el que obra a fs.179/185, el cual motiva el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado.

  3. En lo que interesa destacar -dado el alcance de ese recurso- mantuvo la responsabilidad atribuida al accionado y admitió la procedencia de los rubros desestimados en primera instancia, fijando su cuantía.

    ...

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