Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente Rp 117290

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1980

  1. 117.290 - “M., H.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 28.134 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La causa P. 117.290, caratulada: “M., H.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 28.134 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que contra la resolución de esta Suprema Corte por la que desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de H.A.M. (fs. 118/120) el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal dedujo recurso extraordinario federal (127/133).

      Al expresar los fundamentos, señaló que este Tribunal incurrió en arbitrariedad por apartamiento de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Expuso que “no cuestiona directamente la incidencia que el Tribunal de Casación le adjudica a la circunstancia atenuante que incorpora, sino la ausencia total de toda explicación que permita conocer de qué manera, a partir de esa decisión, arribó al quantum de veintiún años y ocho meses de prisión” (fs. 130 vta.).

      Trajo a colación lo decidido en el caso “Castillo Mercedes” (C.1014.XLVIII) y alegó las citas efectuadas configuran estándares en orden a la determinación de la pena, con prescindencia de las particulares fácticas de los casos en los que dichas afirmaciones fueron efectuadas (v. fs. 1131 vta./132),

    2. Que conferido traslado a la Procuración General, de acuerdo a lo normado por el artículo 257 del C.P.C.C.N., a fs. 136/136 y vta. luce el dictamen emitido por el señor S. General, quien aconsejó que se declare la inadmisibilidad del remedio federal deducido.

    3. Que esta Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

      Luego de repasar la faena revisora llevada a cabo por el órgano casatorio -donde destacó que el Tribunal intermedio había casado parcialmente la sentencia de grado en razón de incorporar la pauta atenuante relativa a la mora en el trámite y la redujo a veintiún años y ocho meses de prisión- afirmó que el fallo contaba con fundamentación suficiente para ponerlo a salvo de la tacha de arbitrariedad intentada (v. fs. 119).

      Descartó también la posibilidad de aplicar los criterios emergentes del “Castillo” “R.” y “Romano” de la Corte Federal en razón de que el recurrente no se había hecho cargo de las diferencias existentes entre esos precedentes y las concretas...

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