Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Noviembre de 2020, expediente CIV 054330/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 54330/17 “M.H.A. c/ Edenor SA s/ expropiación – servidumbre administrativa” [Juzgado nº 9]

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “M.H.A. c/ Edenor SA s/ expropiación – servidumbre administrativa”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. El señor H.A.M. promovió demanda contra la firma Edenor SA con el objeto de que se la condene a retirar el transformador instalado en el inmueble de su propiedad, ubicado en la localidad de Loma Hermosa, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires o, en su defecto, se le abone un canon locativo por los “perjuicios económicos que le ocasiona el no poder utilizar el espacio que ocupa” (fs.

    1/20).

  2. La sentencia de primera instancia (fs. 98/100) rechazó la demanda, con los siguientes fundamentos:

    i. “[R]esultan de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 19.552, la cual regula las denominadas servidumbres de electroducto, que fueron definidas —con fundamento en el artículo 2, de dicha ley— como una servidumbre administrativa que se constituye sobre un bien de dominio privado o público, con el objeto de satisfacer necesidades públicas”.

    ii. Una “vez constituida la servidumbre, de conformidad a las prescripciones contenidas en la ley específica —19.552, ya cit.— surge un derecho real que puede generar o no, el derecho del titular del predio sirviente a obtener una reparación económica (artículo 14 de la Ley citada).

    No obstante ello, debe resaltarse que la misma ley dispone, en su artículo 9,

    el derecho a percibir una reparación, estableciendo los parámetros precisos para su fijación, como ser el valor de la tierra en condiciones óptimas y la Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    aplicación de un coeficiente de restricción que atienda al grado de las limitaciones impuestas por la servidumbre”.

    iii. El “actor se limitó a peticionar el desalojo de la cámara transformadora y/o el pago de un canon locativo, sin efectuar planteo alguno con relación a la afectación del predio a servidumbre administrativa de electroducto”.

  3. El actor apeló (fs. 101) y expresó agravios (fs. 107/113)

    que fueron replicados por la parte demandada (presentación digital del 4 de agosto de 2020).

  4. Las críticas ofrecidas pueden ser sintetizadas de este modo:

    i. “[E]n los hechos no hubo y no hay acuerdo sobre la constitución de la servidumbre, que menciona el art. 14 de la ley 19.522,

    como tampoco, la parte demandada acompaña acuerdo alguno o indemnización judicial”.

    ii. La sentencia no “hace una interpretación armónica de los distintos artículos de la [ley 19.522 y su modificatoria 24.065], en relación a los hechos controvertidos”.

    iii. “[H]ay una afectación al derecho de propiedad, por la mera existencia de la servidumbre […] por los metros cuadrados de una propiedad que no puede disponer”.

    iv. “[N]o puedo hacer uso y goce de mi bien inmueble en su plenitud; de la cual estoy privado […] y que por dicha servidumbre, no recibí ninguna indemnización por las razones de utilidad pública”.

    v. “El proceder de la demandada ‘…no implicó una simple restricción al derecho de propiedad […] sino un verdadero cercenamiento,

    pues operó como un evidente obstáculo para que pudieran disponer libremente del inmueble”.

    vi. La sentencia apelada “se equivoca respecto de las costas [ya que] analizó erróneamente la normativa aplicada”

    Fecha de firma: 10/11/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 54330/17 “M.H.A. c/ Edenor SA s/ expropiación – servidumbre administrativa” [Juzgado nº 9]

  5. Edenor SA, al replicar la expresión de agravios, además de resistir las pretensiones sustanciales, afirmó que “para el remoto e improbable caso en que VE revocara la sentencia apelada, y en cuanto a la referencia que la actora realiza respecto de la prescripción, esta parte en honor a la brevedad se remite a la excepción de prescripción oportunamente introducida”. Y añadió que “No sólo el centro de transformación se encuentra instalado desde el año 1978, sino que a su vez el actor manifiesta haber tomado posesión del inmueble en el...

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